REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de octubre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: Nº JAP-486-2021

SOLICITANTES: FREDY OSCAR OCHOA, PABLO MIGUEL GONZÁLEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, PAOLA EILIN GONZÁLEZ CARDENAS, JOSE ANTONIO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ROQUE ALBERTO GONZÁLEZ STARCHEK Y MARIA GABRIELA GONZÁLEZ STARCHK venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.110.991, V-7.911.410 y V- 6.884.477, V- 26.814.174, V-11.349.922, V-28.232.544.V-26.814.173 respectivamente, representantes estatutarios de la Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298732962, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 5-A, Año 2010; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298733195, domiciliada en Valencia; Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 51, Tomo 4-A; “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304945426, domiciliada en Valencia; Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 09, Tomo 118-A, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C. A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-409963519 domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2017, bajo el Nº 11, Tomo 188-A, año 2017; “LOS AGUACATE, C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-409963519 domiciliada en Valencia Estado Carabobo; originalmente inscrita como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Asegundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de enero de 1968, bajo el Nº 627 y posteriormente transformada en compañía anónima por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1975, bajo el Nº 32, Tomo 12-C; “AGROCA 2012, C.A”. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 401292283 domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 86-A y “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298420596 domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 1993, bajo el Nº 09, Tomo 30-a”;

ABOGADA ASISTENTE: Adriana López Corvo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.333, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.498 y de este domicilio.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA.

MOTIVO: Se dicta la presente Medida Asegurativa con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

I. NARRATIVA


El 19/12/2018, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Seguridad Agroalimentaria junto a sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FREDY OSCAR OCHOA, PABLO MIGUEL GONZÁLEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, PAOLA EILIN GONZÁLEZ CARDENAS, JOSE ANTONIO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ROQUE ALBERTO GONZÁLEZ STARCHEK Y MARIA GABRIELA GONZÁLEZ STARCHK, quienes actúan en su condición de representantes estatutarios las Sociedades Mercantiles ut supra identificado. A cuyo efecto, por auto de fecha 30/09/2021, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-486-2021. Del mismo modo esta Instancia agraria mediante auto admitió la presente medida y a su vez se fijo inspección judicial para el día 11/11/2021, librándose el respectivo oficio a el ente gubernamental Instituto Nacional de Tierra del estado Carabobo. Folios (01 al 140).


El 11/10/2021, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en las instalaciones de la solicitante de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto a la ciudadana, Maria Elena Hurtado titular de la cedula de identidad Nº V-7.136.916, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionaria adscrito al Instituto Nacional de de Tierra del estado Carabobo. Asimismo se dejo constancia de la presencia de los ciudadanos Fredy Oscar Ochoa, Pablo Miguel González Henriquez, Carlos Alberto González Henriquez, Paola Eilin González Cárdenas, José Antonio González Henriquez, Roque Alberto González Starchek Y Maria Gabriela González Starchk, quienes actúan en su condición de representantes estatutarios las Sociedades Mercantiles ut supra identificado, en representación de la parte solicitante; terminado el recorrido en el lote de terreno denominado Hacienda San Pablo, ubicado en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, se procedió a levantar la respectiva acta. Folios (141 al 144).

El 13/10/2021 mediante auto esta Instancia Agraria agrego el Oficio Nº 098/2021 dirigido al Instituto Nacional de Tierras. Folios (145-146)

El 14/10/2021, mediante diligencia la practica fotógrafa designada en el acto de la inspección judicial de fecha 11/10/2021, consigno repertorio fotográfico. Folios (147 al 155).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Los ciudadanos FREDY OSCAR OCHOA, PABLO MIGUEL GONZÁLEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, PAOLA EILIN GONZÁLEZ CARDENAS, JOSE ANTONIO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ROQUE ALBERTO GONZÁLEZ STARCHEK Y MARIA GABRIELA GONZÁLEZ STARCHK, (antes identificados), solicitantes de la medida, en su escrito de fecha 29/09/2021, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el lote de terreno denominado Hacienda San Pablo, ubicado en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo:

“(…)“(…) Ahora bien ciudadano juez : Sucede que “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, ya identificada, es poseedora de un inmueble constituido como predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda El Cují. SUR: Terrenos ocupados por la Agropecuaria 5 de Julio. OESTE: Vía de penetración Barrerita. ESTE: Río Pao. En este inmueble ya identificado se encuentra la sede social de “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.” e “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” y de “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.”, ocupando las siguientes áreas específicas: I. “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Quinientas Ochenta y Tres Hectáreas con Tres Mil Setecientos Doce Metros Cuadrados (583 Has con 3.712 m2), ubicada en la Carretera Nacional vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”. SUR: Terrenos ocupados por Simón Abreu y Hacienda Las Naranjas. OESTE: Sub Estación Eléctrica La Arenosa y Carretera La Arenosa. ESTE: Terreno ocupado por “INVERSORAMULTINACIONAL, C. A.”. II. “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Cuatrocientos Setenta y Nueve Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Diez Metros Cuadrados (479 Has con 8.810 m2), ubicada en la Carretera Nacional vía El Paíto, Kilómetro 10, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Agropecuaria “Doña Flora”. SUR: Terreno ocupado por Hacienda Los Aguacates. OESTE: Terreno ocupado por “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.”. ESTE: Carretera Nacional Valencia - El Paíto. III. “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Novecientas Veintiocho Hectáreas con Mil Ochocientos Veinticuatro Metros Cuadrados (928 Has con 1.824 m2), ubicada en la Carretera Nacional vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda El Cují. SUR: Terrenos ocupados por la Agropecuaria 5 de Julio. OESTE: Vía de penetración Barrerita. ESTE: Río Pao. IV. “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Doscientas Setenta y Ocho Hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (278 Has con 6.488 m2), ubicada en el Sector La Manzanita, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Granja La Caridad y Quebrada Las Manzanas. SUR: Terreno ocupado por Granja La Caridad. OESTE: Carretera Nacional Valencia – Las Dos Bocas. ESTE: Quebrada Las Manzanas. Ahora bien, colindando con San Pablo está el fundo pecuario Los Aguacates donde está la sede social de “LOS AGUACATES, C.A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de aproximadamente Cuatro Mil Seiscientas Ochenta y Cinco Hectáreas con Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (4.685 Has con 9.554 m2), ubicado en el Sector Alto del Paíto, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: La Quebrada Las Manzanas, desde sus cabeceras hasta desembocar en el río Pao. SUR: Serranía de Pirapira, que a su espalda tiene la posesión que es o fue de los Guevara y de los propietarios de la Arenosa. ESTE: Desde la cumbre del cerro Salamanca hasta la cabecera de la Quebrada Las Manzanas. OESTE: Agua abajo del Río Pao hasta donde se descuelgan las serranías de Pirapira, desde la cumbre de Salamanca. El predio “Charco Largo” integrado por “Charco Largo”, “Los Caballos”, “El Trompillo” y “Palma Sola” propiedad de “AGROCA 2012, C.A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de aproximadamente Setecientas Noventa y Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (794 Has con 4.133 m2), ubicado en el Sector conocido como “La Arenosa”, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyos linderos son: OESTE: Partiendo del punto en donde desemboca la quebrada de “Los Caballos” en el río Paíto, se sigue aguas arriba de este río hasta el sitio en que lo atraviesa el puente de la carretera que conduce de “La Arenosa” a Valencia. NORTE: Partiendo desde dicho puente, se sigue el lindero aguas arriba del río Paíto, hasta el punto en que desemboca en dicho río la quebrada de “Barrera”, siguiendo desde aquí la línea de la cerca divisoria existente hasta el cruce con la carretera del Fundo “El Trompillo”, este sitio ubicado a una distancia de Cuarenta metros (40mts) aproximadamente de la quebrada denominada “Agua Fría”, desde el punto anteriormente indicado, atravesando la mencionada quebrada se sigue la línea descrita por la cerca divisoria que recorre el filo de la colina de “Palma Sola”, hasta llegar a un palo de “Camoruco” situado en la ladera de la tercera colina, contiguo a la cerca misma existente. ESTE: Desde el expresado palo de “Camoruco” con rumbo medio norte-sur, el lindero sigue el filo de las demás colinas hasta la cumbre terminal de la línea de las colinas situadas al este de “La Palmita”, el lindero que está en su totalidad debidamente cercado. SUR: Desde la cumbre terminal de las filas de las colinas, bajando hacia el sitio denominado “El Tigre” con rumbo medio Este-Oeste, pasa el lindero por el filo del cerro “El Tigre”, llegando al punto en donde la cerca se encuentra con la quebrada de “Los Caballos” en las inmediaciones de su nacimiento y desde ese punto, se recorre una distancia de Un Mil Setecientos Metros (1.700 mts), con un rumbo medio 70º Norte-Oeste, pasando el lindero por el medio de una laguna hasta la cumbre de un cerrito situado a Ciento Cinco Metros (105 mts) al Sur de la quebrada de “Los Caballos” desde este punto, con ángulo acimutal de 90º hasta la antedicha quebrada, siguiendo aguas abajo hasta la desembocadura de ésta en el río “Paíto”, que es el punto de partida del lindero Oeste. El lote de terreno denominado “Hacienda El Cují” sede social de “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de aproximadamente Ciento Setenta y Siete Hectáreas con Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (177 Has con 5.253 m2), ubicado en el Sector El Cují, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Agropecuaria La Pradera y Agropecuaria Valle Lindo. SUR: Hacienda San Pablo. ESTE: Hacienda La Esperanza. OESTE: Agropecuaria R.P. C.A.. Ahora bien, en “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C.A”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C.A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.”, “LOS AGUACATES, C.A”, el predio “Charco Largo” integrado por “Charco Largo”, “Los Caballos”, “El Trompillo” y “Palma Sola” propiedad de la sociedad mercantil “AGROCA 2012, C.A”y “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A” la cuales colindan entre si e, todas colindantes entre sí y las cuales integradas forman una sola unidad de producción cuya extensión aproximada total es de Siete Mil Novecientas Veintisiete hectáreas con Nueve Mil Setecientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (7.927 Has con 9.774 m2);han venido ocurriendo hechos que atentan contra la producción agroalimentaria que en ellas se llevan a cabo, ya que personas desconocidas y ajenas a la hacienda realizan acciones que interrumpen la producción llegando a causar daños irreparables en las siembras y cosechas, ocasionando en algunos casos hasta la pérdida total de las cosechas; hurto y muerte de los animales y daños considerables a las instalaciones, ya que de manera continua ingresan a dichas haciendas sin autorización causando pérdidas a las cosechas y a la cría de ganado y aves de corral, constituyendo un riesgo a la seguridad alimentaria de la nación, es por estas razones que acudimos ante su competente autoridad para solicitar se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA que impidan el acceso no autorizado de personas ajenas a las agropecuarias, con el objeto de llevarse los frutos o animales. Dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la seguridad alimentaria y continuar la operatividad de las agropecuarias ya mencionadas, en virtud de que la ocupación ilegal del terreno y la apropiación indebida de los frutos, ocasionan daños graves a la infraestructura y a la producción agroalimentaria a que está destinado el inmueble. La importancia del funcionamiento pacífico de “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, radica en que el área aprovechable con producción representa el 80% (466 Has) y el restante 20% (116 Has) es no aprovechable por ser zona protectora. El área aprovechable está conformada por Trescientas Setenta y Ocho Hectáreas (378 Has) que corresponden a potreros fundados con pasto estrella y barrera; Ocho Hectáreas (8 Has) del área de galpones de ambiente controlado para cría de pollos de engorde y Ochenta Hectáreas (80 Has) que corresponden al 13,71% de maíz, por lo que en dicha hacienda se realiza siembra y cosecha de rubros considerados como de primera necesidad en la nación. El área no aprovechable del predio está representada por infraestructuras instaladas, cerca perimetral y vialidad interna. La actividad productiva está representada por la producción de pollos de engorde, los cuales tienen un ciclo de Cuarenta y dos (42) días, culminado este período son enviados a matadero; el predio cuenta con un núcleo para la explotación avícola de carne conformada por Doce (12) galpones de ambiente controlado, los cuales tienen un área de 1.200 m2 (120m x 10m), con una capacidad instalada de Treinta y Cinco Mil (35.000) pollos; además de desarrollar la actividad ganadera; según se desprende de Certificación de Finca Productiva que marcada con la letra “H”se acompaña al presente escrito, con lo que quedaría evidenciado que “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, contribuye con la seguridad alimentaria de la nación, aparte del hecho de que es fuente de decenas de empleos directos. Asimismo, la importancia del resguardo de “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, y de las actividades que ésta realiza constituye una garantía de alimentación para la población, ya que trabaja en conjunto con las fincas adyacentes como Inversora Multinacional, C. A. y Agropecuaria 5 de Julio, C. A., haciendo rotación de ganado para aprovechar al máximo el pasto los rastrojos de siembre de maíz que anualmente sacan, consta además de una superficie de Trescientas Hectáreas (300 Has) de área reservada para la siembra de maíz amarillo (rubro considerado como esencial), Ciento Treinta y Cuatro Hectáreas (134 Has) de pasto estrella y barrera, con un área no aprovechable del 10% donde se encuentran las zonas de reservas naturales, lagunas, bienhechurías y caminos internos equivalentes a una superficie de Cuarenta y Siete Hectáreas (47 Has) y un inventario de Mil Cien (1.100) cabezas de ganado de las cuales Quinientas Trece (513) son mautes para la ceba y el restante, esto es Quinientas Ochenta y Siete (587) son vacas y becerros; según se desprende de Certificación de Finca Productiva que marcada con la letra “I” se acompaña al presente escrito, con lo que queda evidenciado que “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, contribuye con la seguridad alimentaria de la nación, aparte del hecho de que es fuente de más de una decena de empleos directos e indirectos. En este mismo orden de ideas, la importancia del funcionamiento pacífico de “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” radica en que en dicha hacienda se realiza siembra y cosecha de rubros considerados como de primera necesidad en la nación, tal y como ocurre con el maíz, el área aprovechable del predio está conformada por el 92% (853 Has con 9.278 m2) y el restante, es decir, el 18% (74 Has con 2.456 m2) es no aprovechable por estar ocupado por: a) un urbanismo (64 Has con 47 m2); y, b) las oficinas y depósitos de la empresa (2 Has con 13 m2). El área aprovechable del predio está conformada por Setecientas Treinta y Ocho Hectáreas con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (738 Has con 68 m2) que corresponden a potreros fundados con pasto estrella y barrera; Veintiún Hectáreas con Setenta y Dos Metros Cuadrados (21 Has con72 m2) del área de galpones de ambiente controlado para cría de pollos de engorde y Ciento Un Hectáreas (101 Has) para el cultivo de cereales. La actividad productiva está representada por producción agrícola animal avícola con una capacidad de producción de Un Millón Doscientos Sesenta Mil (1.260.000) pollos, Cuatrocientos Veinte Mil (420.000) aves por núcleo, y ganadería y producción vegetal de cereales; según se desprende de Certificación de Finca Productiva que marcada con la letra “J” se acompaña al presente escrito, con lo que queda evidenciado que “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, contribuye con la seguridad alimentaria de la nación, aparte del hecho de que es fuente de aproximadamente Catorce (14) empleos directos. La importancia del buen funcionamiento y sin interrupciones de “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.”, está en que en dicha hacienda se realiza una actividad agrícola vegetal con predominio de maíz blanco y otros cultivos menores (guanábana, mango, cambur, limón, entre otros), abarcando una superficie de 72,02% aprovechable con producción, equivalente a una superficie de Doscientas Hectáreas con Siete Mil Once Metros Cuadrados (200 Has con 7.011 m2), y un área no aprovechable de 12,58% , donde se encuentran las zonas de reservas naturales, lagunas bienhechurías y caminos internos; según se desprende de Certificación de Finca Mejorable que marcada con la letra “K” se acompaña al presente escrito, con lo que queda evidenciado que “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.”, contribuye con la seguridad alimentaria de la nación, aparte del hecho de que es fuente de al menos una decena de empleos directos. La importancia del resguardo de “LOS AGUACATES, C.A.” y de lasa actividades que ésta realiza constituye una garantía de alimentación para la población, el área aprovechable del predio está conformada aproximadamente por el 90%, tiene aproximadamente Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has) de pasto, Tres (03) criaderos para cerdos, el predio cuenta con Tres (03) núcleos para la explotación avícola de carne conformada por galpones de ambiente controlado, y un inventario de aproximadamente Cuatrocientas (400) cabezas de ganado; con lo que queda evidenciado que “LOS AGUACATES, C.A.”, contribuye con la seguridad alimentaria de la nación, aparte del hecho de que es fuente de alrededor de una decena de empleos directos e indirectos. La relevancia del funcionamiento pacífico del predio “Charco Largo” integrado por “Charco Largo”, “Los Caballos”, “El Trompillo” y “Palma Sola” viene dada por la actividad agraria desplegada con la siembra de pasto estrella y barrera, para la ceba y cría de bovinos, aparte de ser una fuente de empleos directos e indirectos (…). Finalmente, es importante garantizar el funcionamiento de “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A” por la actividad agraria desplegada con la siembra de pasto estrella y barrera, para engorde de ganado, aparte de ser una fuente de empleos directos e indirectos.Se acompaña Acta de Consignación de Documentos de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) marcada con la letra “L”. (…)” (Cursivas propias de este Juzgado Agrario).


III. PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.


1.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de la Agropecuaria 5 de Julio C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 2 tomo 5-A, Año 2010, marcada con la letra “A”. Folios (10 al 17).

2.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de la Agropecuaria Rey del Llano, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 51, Tomo 4-A, marcada con la letra “B”. Folios (18 al 24).

3.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de Diciembre de 1997, Nº 09, Tomo 118-A, marcada con la letra “C”. Folios (25 al 32).

3.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de “AGROPECUAIA MATA REDONDA, C.A”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de Junio de 2017, Nº 11, Tomo 188-A, marcada con la letra “D”. Folios (36 al 44).

4.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de “LOS AGUACATES, C.A”; debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de febrero de 2020, Nº 12, Tomo 12-A, marcada con la letra “E”. Folios (45 al 54).

5.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de “AGROCA 2012, C.A”; debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de mayo de 2012, Nº 33, Tomo 86-A, marcada con la letra “F”. Folios (55 al 65).

6.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A” debidamente registrada por ante la Oficina Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2017, bajo el Nº , Tomo 278-A

5.- Copia fotostática simple de Certificación de Finca Productiva, a favor Sociedad Mercantil AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C.A, Hojas de Seguridad Nros.702868, 702869, 702870,702871, Sesión Nº 916-18 del 13/03/2018, mediante el Punto de Cuenta Nº 05, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcada con la letra “H”. Folios (77 al 80).

6.- Copia fotostática simple de Certificación de Finca Productiva, a favor Sociedad Mercantil AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C.A, hojas de Seguridad Nros.702865, 702866, 702867, Sesión Nº 916-18 del 13/03/2018, mediante el Punto de Cuenta Nº 04, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcada con la letra “I”. Folios (81 al 84).

7.- Copia fotostática simple de Certificación de Finca Productiva, a favor Sociedad Mercantil INVERSORA MULTINACIONAL, C.A, hojas de Seguridad Nros.702860, 702861, 702862, Sesión Nº 916-18 del 13/03/2018, mediante el Punto de Cuenta Nº 09, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcada con la letra “J”. Folios (85 al 89).

8.- Copia fotostática simple de Certificación de Finca Productiva, a favor dos lotes de terreno denominado LA MANZANITA y LA HONDONADA, hojas de Seguridad Nros.702858, 702859, Sesión Nº 916-18 del 13/03/2018, mediante el Punto de Cuenta Nº 08, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcada con la letra “K”. Folios (88 al 89).

9.- Copia fotostática simple de Acta de Consignación de Documento de las Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A” y demostración de la presunta propiedad privadas del lote de terreno denominado “HACIENDA EL CUJI” emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 12/12/2017, marcada con la letra “L”. Folios (90 al 91).

10.- Copia fotostática simple de Certificado de cumplimiento satisfactorio de Registro Campesino a favor de la “AGROPECIARIA 5 DE JULIO, C.A” marcada con la letra “M”. Folios (92).

11.- Copia fotostática simple de Certificado de cumplimiento satisfactorio de Registro Campesino a favor de la “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”,” marcada con la letra “N”. Folios (93).

12.- Copia fotostática simple de Certificado de cumplimiento satisfactorio de Registro Campesino a favor de “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”marcada con la letra “O”. Folios (94).

13.- Copia fotostática simple de Certificado de cumplimiento satisfactorio de Registro Campesino a favor de la “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C. A.”Marcada con la letra “P”. Folios (95).

14.- Copia fotostática simple de documento de venta de la Sociedad Mercantil Inversora Multinacional a la Sociedad Mercantil Agropecuaria 5 de Julio, C.”. Folios (96-132).



IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Seguridad Agroalimentaria, relacionada con la producción de parte de los solicitantes de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroindustrial razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de medida asegurativa de protección agraria. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:


Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).


Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).


Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada del 11/10/2021, cursante a los folios (141 al 144), debidamente efectuada en el lote de terreno denominado Hacienda San Pablo, ubicado en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Hacienda El Cují. SUR: Terreno ocupado por la Agropecuaria 5 de Julio. ESTE: Rio Pao. OESTE: Vía de penetración Barrerita, en la cual el practico asesor experto Ingeniero Agrónomo Maria Elena Hurtado titular de la cedula de identidad Nº V-7.136.916, adscrita al Instituto Nacional de Tierra del estado Carabobo; indico a este Tribunal lo siguiente: “(…) El predio se encuentra activo y en plena producción en todos los espacios indicados en la solicitud en los siguientes rubros: producción vegetal sorgo superficie aproximadas 200 Has, pasto introducido de tipo bracharia humidicula en cada potrero, así como también producción de maíz 900 Has. Producción animal en pie de cría de ganado bovino bajo la forma de producción de engorde de aproximadamente 6000 animales predominantemente animales de raza Brahaman y Nerole, en producción avícola 79 galpones de ambiente controlado que alberga una población de aproximadamente 2.400.000 aves por ciclo productivo de capacidad instalada. Una planta de elaboración de alimento balanceado para animales. Un núcleo para la cría de cerdo cuya capacidad instalada en dos ambiente corresponde a 50.000 cerdos; instalaciones administrativa así como viviendas de diferente tipo y adecuadas para toda la actividad productiva que se desarrolla en los predios propiedad de las Sociedades Mercantiles solicitantes.”(…)” (Cursiva y negrita de este Juzgado Agrario). Este Juzgado Agrario pasa a emitir pronunciamiento con respecto a lo constatado: se observa claramente en un lote de terreno denominado Hacienda San Pablo, ubicado en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, Constante de una Superficie de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.927 HAS con 9.774 mts2). el despliegue de una actividad agroalimentaria como lo es; la siembra y cosecha del rubro: maíz, así como la cría de de pollos de engorde, cerdo y ganado vacuno, cuya producción tiene como destino final la población venezolana; ahora bien, según lo declarado por la parte solicitante de la presente Medida, ciudadanos Fredy Oscar Ochoa, Pablo Miguel González Henriquez, Carlos Alberto González Henriquez, Paola Eilin González Cardenas, Jose Antonio González Henriquez, Roque Alberto González Starchek Y Maria Gabriela González Starchk venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.110.991, V-7.911.410 y V- 6.884.477, V- 26.814.174, V-11.349.922, V-28.232.544.V-26.814.173 respectivamente, representantes estatutarios de la Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C. A, “LOS AGUACATE, C.A”, “AGROCA 2012, C.A”. y “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A”, dicha productividad se está viendo amenazada, ya que han concurrido una serie de hechos presuntamente realizados por personas desconocidas, que pudiese atentar con la cadena de producción desplegada en las señaladas Sociedades Mercantiles del extenso análisis realizado a la actividad agraria desplegada en el predio objeto de la presente solicitud, y de los hechos evidenciados, se concluye que, representa un peligro potencial de afectación por intervención de cualquier ciudadano o tercero ajeno al predio que pueda afectar la actividad agraria allí desplegada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas de los mismos, es decir, alimentos de primera necesidad que forma parte de canasta alimenticia nacional, lo que se traduce, en que al no darle seguimiento y control jurisdiccional a la presente actividad agroproductiva implicaría una flagrante vulneración al derecho humano al acceso de alimentos de calidad, en este caso proteína animal y vegetal que conforme a sus nutrientes calóricos redundan en sumar mejor salud, para la población, lo que involucra intereses colectivos y/o difusos que están por encima por derecho supra-constitucional, a exigencias o intereses particulares, vale decir, que en caso de no darle consecución al presente decreto cautelar seria una contravención a los principios constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establecidos en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna, Lo que demuestra con creces el cumplimiento del peligro de daño en la presente solicitud. Así establece.

Ahora bien, vistas la pretensión de los solicitantes, de la que se aprecia que están involucrados derechos fundamentales que genera el acceso a los alimentos por parte de la población; estima así este tribunal agrario, decretar Medida Asegurativa de Protección a la Seguridad Agroalimentaria, en el presente caso el de la siembra del rubro: maíz amarillo, además de la cría de aves (pollos de engorde), así como de la producción de carne bovina y porcina, ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción, ello en el entendido de que los sujetos pasivos (personas desconocidas), de manera continua vienen causando perdidas a las cosechas y a la cría del ganado y aves del corral; y de que se sigan repitiendo tales actos, pudieran causar daños irreparables o perdida total de las cosechas, así como la muerte de los animales, pudiendo afectar la actividad agroalimentaria que se desarrolla en la misma. Ahora bien, vista la pretensión de protección de la parte solicitante, este Tribunal Especial Agrario, considera que la no protección de tales procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, máxime, cuando las mencionadas Sociedades Mercantiles se dedican a las actividades anteriormente mencionadas, lo que causaría dificultad en el acceso a los alimentos, en este caso, tanto de proteínas de carne de aves y de ganado, así como el acceso a los productos derivado del rubro maíz y sorgo; por parte de la población; ello en caso, de que ocurrir cualquier daño que menoscabe la productividad antes descrita que hacen parte importante de la canasta alimenticia del venezolano. Así se establece.-

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, desplegada por las antes mencionadas Sociedades Mercantiles que funcionan dentro del lote de terreno denominado Hacienda San Pablo, ubicado en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Hacienda El Cují. SUR: Terreno ocupado por la Agropecuaria 5 de Julio. ESTE: Rio Pao. OESTE: Vía de penetración Barrerita. Constante de una Superficie de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETESIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.927 HAS con 9.774 mts2). así como velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, por un lapso de DOCE (12) MESES a favor de los ciudadanos FREDY OSCAR OCHOA, PABLO MIGUEL GONZÁLEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, PAOLA EILIN GONZÁLEZ CARDENAS, JOSE ANTONIO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, ROQUE ALBERTO GONZÁLEZ STARCHEK Y MARIA GABRIELA GONZÁLEZ STARCHK venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.110.991, V-7.911.410 y V- 6.884.477, V- 26.814.174, V-11.349.922, V-28.232.544.V-26.814.173 respectivamente, actuando en su condición de representantes estatutarios de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298732962, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 5-A, Año 2010; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298733195, domiciliada en Valencia; Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 51, Tomo 4-A; “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304945426, domiciliada en Valencia; Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 09, Tomo 118-A, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C. A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-409963519 domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2017, bajo el Nº 11, Tomo 188-A, año 2017; “LOS AGUACATE, C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-409963519 domiciliada en Valencia Estado Carabobo; originalmente inscrita como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Asegundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de enero de 1968, bajo el Nº 627 y posteriormente transformada en compañía anónima por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1975, bajo el Nº 32, Tomo 12-C; “AGROCA 2012, C.A”. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 401292283 domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 86-A y “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298420596 domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 1993, bajo el Nº 09, Tomo 30-a desarrollada dentro del lote de terreno denominado Hacienda San Pablo, ubicado en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Hacienda El Cují. SUR: Terreno ocupado por la Agropecuaria 5 de Julio. ESTE: Rio Pao. OESTE: Vía de penetración Barrerita. Constante de una Superficie de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.927 HAS con 9.774 mts2).

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer alguna conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido lote de terreno denominado Hacienda San Pablo, ubicado en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en el cual desarrolla su actividad agroproductiva las siguientes Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.” , “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, ; “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”,“AGROPECUARIA MATA REDONDA, C. A, “LOS AGUACATE, C.A”, “AGROPECUARIA RÍO GUATAPARO, C.A” , “AGROCA 2012, C.A”; hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Si hubiere algún ciudadano que ejerza sus derechos constitucionales y legales en contra de la presente protección provisional aquí decretada.

CUARTO: SE ORDENA oficiar de la presente decisión, con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo; 2) Zona de Defensa Integral (ZODI); y 3) Al Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (INTI). Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.

Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los catorce (14) día del mes de octubre de 2021.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH DEL C. SACRISTE G


En la misma fecha, siendo la once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.

La Secretaria Accidental

ABG. MEREDITH DEL C. SACRISTE G




























Exp. JAP-486-2021.-
JGRG/MSG/dvg