REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de octubre de 2021
211º y 162º

Vista el acta oral suscrita por la secretaria temporal del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01/10/2021, que riela inserta a los folios cuarenta y cuarenta y uno (40 - 41), por los ciudadanos Rafael Angel Mejia, Rafael Antonio Lopez, Ceferino Vitriago Arteaga, Juan Agüero Parra, Yoliveth Josefina López Sánchez, Yelitza Maria Barreno Miranda, Juan Vicente Veliz Flores y Luis Enrique Duran Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.017.485, V-7.581.274, V-7.220.816, V-10.583.329,V-14.754.302,V-14.025.314, V-6.703.277, y V-5.783.214, respectivamente, así como la diligencia de fecha 11/10/2021, inserta a los folios cuarenta y cuarenta y dos (42) presentada por los ciudadanos Benito José Cardoza y Liberti Antonio Colmenares titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.793.957 y V-16.217.677 en su orden; mediante la cual todos los anteriores, solicitaron el nombramiento de un defensor público a los efectos de que los represente y se defiendan sus derechos en la presente causa como parte demandada, en virtud de ello, ésta Instancia Agraria, considera oportuno verificar lo dispuesto en los artículos 2,7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas y subrayado de éste Tribunal).
Articulo 257 ejusdem:
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Cursivas de éste Juzgado).
Determinado lo anterior, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En el mismo orden de ideas, estima esta Instancia Agraria, a los fines de verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:
Disposición Final Tercera:
“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se comprueba como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que, los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Instancia Agraria, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este Juzgado Agrario, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del estado Carabobo, a los fines que designe un Defensor Público en materia Agraria, para que asista judicialmente a los ciudadanos Rafael Angel Mejia, Rafael Antonio Lopez, Ceferino Vitriago Arteaga, Juan Agüero Parra, Yoliveth Josefina López Sánchez, Yelitza Maria Barreno Miranda, Juan Vicente Veliz Flores, Luis Enrique Duran Graterol; Benito José Cardoza; y Liberti Antonio Colmenares, demandados de autos, advirtiéndole a las partes que la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario. Líbrese oficio.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE G.




Expediente JAP-474-2021.
JGRG/MS.-