REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de noviembre de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 3611

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5122

En fecha 11 de Diciembre de 2020, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por el Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el No. 80.617; actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial según poder otorgado y autenticado en fecha 11 de diciembre de 2020 por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, el cual esta inserto bajo el Nº 03, tomo 48, de la Empresa P.S. IMPORT EXPORT C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 1, Tomo 140-A, en fecha 17 de noviembre de 2010, con domicilio en la Avenida Bolívar cruce con Avenida Segrestaa, Centro Comercial Inversiones Madefer, Piso: 01, Oficina: 5, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/2020 – IM4 –C-22147-1 de fecha 22 de septiembre de 2020 emanada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Planilla 2000133258, expediente 20205004F22147, Código 301120600 por sanciones fiscales por el monto de tres mil doce millones ciento cinco mil seiscientos ocho bolívares con treinta y siete céntimos (bs.3.012.105.608,37) y pro multas varias por articulo ocho mil setecientos cincuenta millones ciento sesenta y seis mil setecientos noventa y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.8.750.166.792,34) danto un total once mil setecientos sesenta y dos millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares con setenta y un céntimos (bs. 11.762.272.400,71).
En fecha 14 de diciembre de 2020, se le dio entrada al presente recurso y se ordenaron librar las notificaciones de ley. De conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario se ordenó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se dicto sentencia interlocutoria signada bajo el Nº 5064, mediante la cual fue ADMITIDO PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar, declarándose procedente dicha solicitud. Se ordeno librar las boletas de notificación respectivas.
En fecha 28 de enero de 2021, comparece ante este juzgado el ciudadano alguacil a los fines de consignar las resultas de la última notificación de la admisión que en esta oportunidad correspondió a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la unidad de correspondencia.
En fecha 03 de marzo de 2021, se dictó sentencia interlocutoria de número 5067, en la cual se declaró HOMOLOGADO, el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. Fabio Castellano Villamil, titular de la cedula de identidad N° V-22.742.601, en su carácter de representante legal de P.S. IMPORT EXPORT, C.A plenamente identificado. y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario 2020 aplicable ratione temporis para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/2020 – IM4 –C-22147-1 de fecha 22 de septiembre de 2020 emanada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo III, Sección Décima Primera del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos


Exp. Nº 3611
PJSA/mb/nl