REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de noviembre de 2021
211° y 162°

Exp. Nº 3546

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5120

En fecha 20 de junio de 2018, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano
Ismael Ramírez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, representación que se desprende del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda de fecha 20 de junio de 2017, anotado bajo el Nº 48, Tomo 124, folios 169 al 172, el cual corre inserto en autos marcado como “Anexo 3”, con domicilio procesal ubicado en la ciudad de Caracas estado Miranda, originalmente constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 07 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, tomo 16-A; con modificación estatutaria protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 29 de febrero de 201, anotado con el Nº 6, Tomo 47-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro. J-07032176-8; contra la Resolución Nro. A-063/2018 de fecha 13 de marzo de 2018, las resoluciones ratificadas por dicho acto administrativo de Nros. DDTI/R-03/10 y DDTI/R/001/04-2017, y los estados de cuenta de fecha 06/10/2017, 11/10/2017 y 18/10/2017 emanados por la Alcaldía del municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
En fecha 27 de junio de 2018, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3546 (nomenclatura de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley y se ordenó oficiar a la administración tributaria a los fines de remitir el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, parágrafo único, del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 04 de agosto de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0191-18 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario 2014, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua,de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la referida ley, de igual manera, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se concede al Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Burgos

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. N° 3546
PJSA/mab/ob