REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de noviembre de 2021
211° y 162°
Exp. N° 3447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5138
En fecha 13 de enero de 2017 se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por el ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.867.627, actuando en su carácter de presidente de ASIA MULTICAMIONES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 91-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31710237-1, con domicilio fiscal en la Avenida Lisandro Alvarado, Sector la Florida frente a Encava, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada HIDELYS MARGARITA MONTANER HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DF/2010-54, de fecha 04 de noviembre del 2010, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 septiembre de 2014, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2014-0667 mediante la cual declara SIN LUGAR en el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 3447 (nomenclatura de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de abril de 2017, la ciudadana Alguacil Kimberly Pacheco consignó boleta de notificación Nº 0193-17 entregada a los representantes judiciales de ASIA MULTICAMIONES, C.A.
En el último acto de procedimiento en fecha 03 de junio de 2019 luego de que este tribunal según auto de la presente fecha le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal ordenara la comisión de la boleta de notificación de la entrada del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico y el alguacil practicara dicha notificación a los representantes y/o apoderados judiciales de ASIA MULTICAMIONES, C.A, se observa que no consta ninguna actuación de la parte recurrente a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal se debe constituir a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto, en virtud de ello se hace necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01258 del 07 de diciembre de 2010, en el cual ratificó el criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal)
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, o cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de ASIA MULTICAMIONES, C.A, ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de continuar con el proceso.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.867.627, actuando en su carácter de presidente de ASIA MULTICAMIONES, C.A. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.867.627, actuando en su carácter de presidente de ASIA MULTICAMIONES, C.A.
2. Se ORDENA librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con los artículos 93 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Burgos

Exp. 3447
PJSA/mab/mr