REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de noviembre de 2021
211° y 162°
Exp. N° 3412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5134

En fecha 13 de septiembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, el abogado Daniel Betancourt Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.174, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS.”, a los fines de presentar diligencia, en la cual solicitó lo siguiente:
“(…) Ocurro respetuosamente ante este órgano jurisdiccional a los fines de ratificar el interés procesal en la presente causa. Igualmente, solicito respetuosamente a ese honorable Tribunal se pronuncie mediante auto sobre la reanudación del proceso que ha sido pedida por mi representada mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2020 con causa en el aviso a las partes publicado publicado por ese órgano jurisdiccional en fecha 05 de octubre de 2020, que debidamente suspendió o paralizó la causa desde el 13 de marzo de 2020, con fundamento en las circunstancias de orden social que han puesto gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana por la epidemia de coronavirus (COVID-19), las cuales persisten hasta hoy. Como consecuencia de lo anterior, una vez dictado ese auto, solicitamos se proceda a la notificación de la parte demandada emisora del acto administrativo impugnado, los órganos del Municipio San Diego del estado Carabobo, a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. (…)”
En virtud de la solicitud de reactivación de la presente causa, debido a que el proceso se encontraba en estado de paralización de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el Juez de este Tribunal ordena notificar al Síndico Procurador del municipio San Diego del estado Carabobo, siendo imperativo indicar que, una vez conste en autos dicha notificación se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Se le apercibe a la parte recurrente que deberá proveer lo conducente para las referidas notificaciones, cuando estas sean a una distancia igual o superior a los 500 metros de la sede del Tribunal, de conformidad con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo; así mismo deberá impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias. Por lo que una vez que conste en autos la boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio San Diego del estado Carabobo, comenzará a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220 de fecha 15/03/16, y por disposición del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.). Líbrese boletas. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Burgos

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Burgos

Exp. N° 3412
PJSA/mab/ob