REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de noviembre de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 3361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5132

En fecha 23 de noviembre del año 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Lexter Antonio Flores Suárez y Rubria Sarai Yoll Sanchez , titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.181.242 y Nº V-9.432.766, respectivamente, domiciliados en la cuidad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.560 y Nº 58.110, en ese mismo orden, actuando en este acto como apoderados de la Sociedad de Comercio AUTO PLAZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de agosto del 2000, bajo el Nº 39 Tomo 34-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 283-2015-09-02 de fecha 07 de septiembre de 2015 emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 26 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este tribunal, al presente expediente signado bajo el Nº 3361 (nomenclatura de este Juzgado) al presente recurso, y libraron las notificaciones de ley.
En fecha 14 de diciembre 2016, se dictó auto mediante el cual se le hizo entrega de la boleta de notificación de la entrada a la abogada Rebeca Acosta Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-8.493.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.828, actuando en este acto como Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCE), y en la cual se evidencia que la misma se da por notificada.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4024, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Lexter Antonio Flores Suárez y Rubria Sarai Yoll Sanchez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.181.242 y Nº V-9.432.766, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.560 y Nº 58.110 y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 06 de julio 2017, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la practica de la notificación comisionada al Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida a la Procuraduría General de la Republica, de la Sentencia Interlocutoria Nº 4024 de 15 de diciembre de 2016, la cual declaro Extinguida la Acción por Perdida de Interés.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, Acta de Reparo en la Resolución Nº 283-2015-09-02 de fecha 07 de septiembre de 2015 emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,







Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,






Abg. Maria Alejandra Burgos












Exp. Nº 3361
PJSA/mab/nl