REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de noviembre del 2021
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 3287

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5131

En fecha 19 de Marzo del año 2015, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 2001, bajo el Nº 97, Tomo 557-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30832097-8, con domicilio procesal en Royal Estibadores y Agenciamiento C.A, Centro Profesional Eurobuilding, oficina 7-B, Chuao, Caracas, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0941 del 28 de noviembre del 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT)
En fecha 24 de marzo de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3287 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 02 de mayo de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3708 mediante el cual se ADMITE el presente recurso y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 17 de Mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se le apercibe al contribuyente manifestar el interés a seguir con el proceso e impulsarlo suministrando al alguacil los medios necesarios para la práctica de las notificaciones.
En fecha 07 de octubre de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4921, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, apoderado judicial de ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS C.A y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0941 del 28 de noviembre del 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Burgos






Exp. Nº 3287
PJSA/mab/mr