REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de noviembre de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 3270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5129

En fecha 27 de Agosto de 2014, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanado la Resolución Nº SNAT/INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2014-0001132-111, la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico intentado por la contribuyente mediante
En fecha 02 de febrero del año 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Ana Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V-2.847.763, domiciliada en la calle San Miguel Nº 06, Barrio Alayón, Maracay estado Aragua, actuando en este acto como representante de la sucesión de VICTOR MODESTO SANCHEZ COLMENARES inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29834413-0, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cobro Nº SNAT/INTIGRTI/RCE/SM/AR/SC/ 2013-365 de fecha 21 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 04 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este tribunal, al presente expediente signado bajo el Nº 3270 (nomenclatura de este Juzgado) al presente recurso, y libraron las notificaciones de ley.
En fecha 08 de agosto 2017, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la practica de la notificación comisionada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigida a la recurrente de la sucesión de VICTOR MODESTO SANCHEZ COLMENARES, de la entrada del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4448, en la cual se decidió lo siguiente:
“(…) Ahora bien, una vez revisado el escrito recursivo, conjuntamente con sus anexos, y analizando las normas respectivas, arriba transcritas, este órgano jurisdiccional observa que no existe prueba alguna que la recurrente al momento de interponer el Recurso Jerárquico haya estado asistido de abogado, entendiendo que aunque actuó debidamente facultado para la interposición del recurso ante la administración tributaria al momento de interponer el Recurso Jerárquico, era imperioso que luego de estar a derecho en esta fase jurisdiccional ratificar haciéndose asistir de un abogado y no lo hizo, dejando constancia que el recurrente no aportó prueba alguna o documento que acreditase su representación, ni tampoco demostró ser abogado en ejercicio, circunstancias que por si solas hacen que el Recurso Contencioso Tributario intentado sea declarado INADMISIBLE y así se declara. (…)”
En fecha 06 de Noviembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se le apercibe al contribuyente manifestar el interés a seguir con el proceso e impulsarlo suministrando al alguacil los medios necesarios para la práctica de las notificaciones.

En fecha 03 de diciembre de 2019, se dictó sentencia interlocutoria de número 4977, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Ana Barreto, representante de la sucesión de VICTOR MODESTO SANCHEZ COLMENARES y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó la notificación de la sentencia Nº 4977 donde se declaró la extinción del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el Acta de Cobro Nº SNAT/INTIGRTI/RCE/SM/AR/SC/ 2013-365 de fecha 21 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Burgos

Exp. Nº 3270
PJSA/mab/ob