REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 24 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
Expediente Nº 16.753
Vista la querella funcionarial, interpuesta por los abogados MARÍA DE LOS ANGELES PINTO GIL y LORENZO CHIRINOS PERNALETE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.885 y 48.125 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.101.977, contra el acto administrativo dictado por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA bajo resolución N° 1436 de fecha 11 de agosto de 2021 y notificado en la misma fecha, mediante el cual se ordeno remover y retirar al hoy accionante del cargo de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, a quienes se les concede un lapso de dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y a la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sede PUERTO CABELLO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, este Tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Y Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,


ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,


ABG. DANIELA SEGOVIA.

Exp. Nro. 16.753. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0492, 0493 y 0494, con despachos de comisión Nros. _______/0495 Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria Accidental,


ABG. DANIELA SEGOVIA.






















PEVP/DS/AE