REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de noviembre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 55.333
DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL: HERMELY LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.473.003, inscrito en el Inpreabogado 172.686.
ARGELIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 152.825.
DEMANDADA: CENTRO CLINICO NAGUANAGUA, C.A. Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, bajo el No. 22, Tomo 5-C, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH ACOSTA, Inpreabogado Nro. 55.285.
MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado HERMELY LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.473.003, inscrito en el Inpreabogado 172.686, contra la sociedad mercantil CENTRO CLINICO NAGUANAGUA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, bajo el No. 22, Tomo 5-C, de este domicilio.
Estando en la etapa procesal de ejecución de la sentencia a favor del demandante, el Tribunal fijó una reunión conciliatoria, que se celebró el día 10 de noviembre de 2021, en la que ambas partes celebraron transacción, y solicitan la homologación pertinente.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente asistidas de abogados, expresaron sin condiciones su decisión, la demandada de pagar la cantidad de Seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($6.500,00), por concepto de honorarios profesionales, indexación, intereses, daños de cualquier tipo, los cuales se compromete a pagar de la manera siguiente: Primero: La cantidad de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 3.000,00), mediante transferencia en divisas a la cuenta zelle Nro. 898126562375, routing 063100277, titular H&M Global Inter llc, dirección 5355 w 10th Hialeah, Florida 33012, email Hmglobalinter@gmail.com, el día viernes 12 de noviembre de 2021 y Segundo: La cantidad de Tres mil quinientos dólares ($3.500,00), mediante transferencia en divisas, el día viernes 19 de noviembre de 2021, pago que se realizará en la misma cuenta zelle antes descrita. Por su parte la parte demandante acepta la oferta de pago que hace la parte demandada, y la forma en que se ejecutará el pago; asimismo expresa que la cuenta zelle antes mencionada ha sido suministrada por el demandante y que como el pago se hará en la cuenta zelle de una empresa tercera a la causa, la parte demandada CENTRO CLINICO NAGUANAGUA, C.A., queda totalmente exonerada de responsabilidad por cualquier inconveniente, diferencia o divergencia que tenga el abogado HERMELI LEGON, antes identificado con la empresa titular de la cuenta zelle para la obtención de ese dinero. Ambas partes declaran que cada una pagará los gastos judiciales y los honorarios profesionales de los abogados que los hayan representado o asistido en esta causa. Asimismo libres de apremio y coacción solicitan la homologación de la presente transacción, y que se dé por terminado el expediente y el archivo del mismo, una vez conste en autos el pago de la totalidad de la cantidad aquí transada.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes en este proceso de intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado HERMELY LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.473.003, inscrito en el Inpreabogado 172.686, contra la sociedad mercantil CENTRO CLINICO NAGUANAGUA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, bajo el No. 22, Tomo 5-C, de este domicilio. En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2021, siendo las siendo las 10:30 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Carolina Contreras
Secretaria Temporal



Exp. 55.333
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