REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 24 de Noviembre de 2021.-
206° y 157°

Visto el anterior acuerdo conciliatorio, celebrada en fecha de 24 de Julio de 2.014 entre las partes abogada ALBA SIMOZA, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.210 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL LA CRUZ PAREDES, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS CARAVALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.104.135, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR LOPEZ ALFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.659. El tribunal imparte su HOMOLOGACION por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y siendo el ejecútese final de la presente causa y no habiendo materia sobre la cual decidir es por lo que el Tribunal ordena el Archivo de la presente causa.-
LA JUEZA PROVIRORIA


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Abg. YASMILA FARIAS

LA SECRETARIA

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MIRLENE N. MENDOZA









Scta.-