REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 05 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por los Ciudadanos: ZOREYDI GUNEIDY HERNANDEZ LANDAETA y RICHARD RAMON HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.226.348 y V-9.822.564, correos electrónicos: zoreydi.hernandez0@gmail.com y inversionesamado@hotmail.com, teléfonos de contacto: 0424-4337865 y 0414-4254320, asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 46.765, correo electrónico: mariusabaneta0470@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4620655. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: AMARILIZ OTILIA DEL MILAGRO CARVAJAL SANTANA y JOSE ALBERTO ESTRADA SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.115.248 y 11.962.944 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, Siendo el terreno donde están constituidas las Bienhechurías Propiedad del INTI, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: ZOREYDI GUNEIDY HERNANDEZ LANDAETA y RICHARD RAMON HENRIQUEZ antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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