REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: CHARLES EDUARDO DOS RAMOS MACHADO y
ORYELI DEL VALLE MERCADO MENDOZA.
ABG. ASISTENTE: VANESSA LOPEZ.
I.P.S.A: 209.603.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185- A).
EXPEDIENTE Nº. 1612/21.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021 inserto (f-6), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: CHARLES EDUARDO DOS RAMOS MACHADO y ORYELI DEL VALLE MERCADO MENDOZA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-19.410.795 y V-20.497.668, Teléfonos de contacto: 0412-1447522, y 0424-4926715- , correos electrónicos: yskrojas@hotmail.com y negrotoro2808@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: VANESSA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.603, Teléfono de contacto: 0414-4289445, Correo electrónico: yericarrojas@gmail.com, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del 2021 inserto (F.7), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2021 inserto (F. 08), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación Firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Quince (15) de Noviembre del 2021 inserto (F. 10 y 11), se agrego a los autos del expediente emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Diciembre del Año Dos mil Quince (2015) según consta en acta de Matrimonio Nº 072, Folio 72 Año 2015. Alegan los Ciudadanos: CHARLES EDUARDO DOS RAMOS MACHADO y ORYELI DEL VALLE MERCADO MENDOZA, antes identificados, que en fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos mil Quince (2015), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f.3, 4 y 5), contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, , fijando el último domicilio conyugal en la Urbanización Valles Altos, Calle 5, casa Nº 141 del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de un año (01) año específicamente desde el Quince (15) de Enero del año 2020. . Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Cuatro (04) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: CHARLES EDUARDO DOS RAMOS MACHADO y ORYELI DELVALLE MERCADO MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.410.795 y V-20.497.668, teléfonos de contacto: 0412--1447522 y 0424-4926715 correos electrónicos: yskrojas@hotmail.com y negrotoro2808@gmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diez (10) de Diciembre del Año Dos mil Quince (2015), según consta en acta de Matrimonio Nº 072, Folio 72, Año 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Diecisiete (17 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
|