REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: CARMEN COROMOTO MOTA DE MORENO y LUIS
GUILLERMO MORENO SEQUERA.

ABG. ASISTENTE: MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA.

I.P.S.A: 46.765.

MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185- A).

EXPEDIENTE Nº. 1606/21.

I
NARRATIVA


En fecha Dos (02) de Septiembre de 2021 inserto (f-8), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: CARMEN COROMOTO MOTA DE MORENO y LUIS GUILLERMO MORENO SEQUERA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.738.081 y V-11.950.984, Teléfonos de contacto: 0414-4387710 y 0414-4997387, correos electrónicos: cmotamoreno@gmail.com y igmorenosequera@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.765, Teléfono de contacto: 0424-4620655, Correo electrónico: mariusabaneta0470@gmail.com, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha Dos (02) de Septiembre del 2021 inserto (F.9), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2021 inserto (F. 10 y 11), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación Firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, el cual contrajeron por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) según consta en acta de Matrimonio Nº 79, Folio 86, Año 1995. Alegan los Ciudadanos: CARMEN COROMOTO MOTA DE MORENO y LUIS GUILLERMO MORENO SEQUERA antes identificados, que en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f. 03 y 04), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la entonces Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ahora Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en la Calle 4, Casa Nº 10, Urbanización Carrizal II, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, específicamente desde el mes de Enero del año 2015. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre: LUIS MOISES MORENO MOTA, de Veinte (20) años de edad, venezolano, mayor de edad, Titular de las cedula de identidad, Nº: V- 27.061.799.
En cuanto a los bienes manifestados por los ciudadanos; CARMEN COROMOTO MOTA DE MORENO y LUIS GUILLERMO MORENO SEQUERA, me abstengo de pronunciarse sobre la liquidación en vista de que entre los conyugues no ha cesado la comunidad conyugal, tal posibilidad solo es factible cuando la sentencia que declare el divorcio que disuelve el matrimonio, haya quedado ejecutoriada, todo ello a tenor de lo dispuesto en el articulo186 del código Civil y como lo sostiene también la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, por no existir una norma expresa que permita acumular la petición de homologación de partición amigable conjuntamente la solicitud de Divorcio 185-A hace inoperante para esta Juzgadora dejar sentado lo siguiente: La Jurisprudencia Nacional, prohíbe partir y liquidar la comunidad de bienes habida durante el matrimonio hasta tanto, se dicte sentencia que declare disuelto el vinculo conyugal, así lo estableció la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en fallo del 22 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, expediente N°. 200-00843, a saber: “El artículo 173 del Código Civil, prohíbe la disolución y liquidación de la comunidad de bienes de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los conyugues la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 ejusdem…Omisis…
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Diez (10) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: CARMEN COROMOTO MOTA DE MORENO y LUIS GUILLERMO MORENO SEQUERA , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.738.081 y V-11.950.984, teléfonos de contacto: 0414.4387710 y 0414-4997387, correos electrónicos: cmotamoreno@gmail.com y Igmorenosequera@gmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintiuno (21) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según consta en acta de Matrimonio Nº 79, Folio 86, Año 1995.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Diecisiete (17 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.