REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 11 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIALEJANDRA SANCHEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.318.874, correo electrónico: mariale2483@gmail.com, teléfono de contacto: 0426-2475631, asistida por el abogado en ejercicio: ANDRÉS DE JESÚS OLIVERO BARBOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 156.093, correo electrónico: andrus2562@gmail.com, teléfono de contacto: 0416-8446354. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: FRANCIS YANETH TORRENS GONZALEZ y JENIFER ISABEL LÓPEZ TERAN, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.496.104 y V-15.995.669 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, igualmente como la Autorización, de fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2021, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: MARIALEJANDRA SANCHEZ LEÓN antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
|