REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre de 2021
211º y 162º
Visto el anterior escrito de reforma de demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo presentado por el abogado Elvis Moisés Mallarino Bermudez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.299.999 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.191 quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana GLORIA MARINA BERMUDEZ, venezolana, agricultora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.128.557, en contra los ciudadanos MARIELA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER RONDON PIÑANGO, venezolanos, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.034.827 y Nº V-11.351.693 en su orden, de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a las partes demandadas ya identificadas, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario
CESAR PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
CESAR PEÑA
EXPEDIENTE Nº. JAP-490-2021
JGRG/CP/Mpb.-