REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de noviembre de 2021
211º y 162º


EXPEDIENTE: Nº JAP-489-2021

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: REVOCATORIA DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA

La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:

PARTE ACCIONANTE (SUJETO ACTIVO): Ali Arturo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.976.197.

DEFENSORA PUBLICA DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.465.691; e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 122.022.

PARTE ACCIONADA (SUJETO PASIVO): INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogada Mariagracia Mejias Rotundo, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 19.366.917; e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 188.309.


I. NARRATIVA

Se inicia el presente asunto, en virtud del escrito presentado el 16/11/2021, presentado por el ciudadano ALI ARTURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.976.197, debidamente asistido Luís Carlos Meneses venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.423.558 e inscrito bajo el Inpreabogado Nº 287.485 con ocasión de la Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria (Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria); observa éste Tribunal especial agrario que el 02 de noviembre de 2021, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria junto a sus anexos, presentada por el ciudadano ALI ARTURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.976.197, debidamente asistido por la abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º 14.465.691; e inscrita bajo el Inpreabogado N.º 122.022, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda Agrario; adscrita a Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo; constante de quince (15) folios útiles. A cuyo efecto, por auto de esa misma fecha, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-489-2021. Del mismo modo esta Instancia agraria mediante auto admitió la presente medida y a su vez se fijo inspección judicial para el mismo día, en virtud de la urgencia del caso jurada por la parte solicitante y tomando en cuenta el estado de riesgo en el que se encuentran los semovientes se habilita el tiempo necesario para la tramitación de la misma. Folios (01 al 18). Del mismo modo en fecha 02/11/2021, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno del solicitante de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experto al ciudadano Carlos José Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.872.983, en su condición de Ingeniero en alimentos; funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, se procedió a levantar la respectiva acta. Folios (19 al 24). El 03 de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ali Arturo González, debidamente asistido por la Defensora Publica Nayibe Carolina Pinto Gómez, plenamente identificados en autos, a través del cual consignan copia simple de documento de adquisición de los semovientes, guía de movilización y aval sanitario, identificados con las letras “A”, “B” y “C”, respectivamente. En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la fotógrafa designada, ciudadana Rossana Ramírez Castrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.265, a través del cual consigna registro fotográfico de la inspección realizada. Asimismo en la misma fecha este Juzgado Agrario decreto Medida Asegurativa De Protección a la Producción Agroalimentaria, por un lapso de cuatro (04) meses continuos. Folios (25 al 41). El 08 de noviembre de 2021, se recibió escrito junto sus anexos de oposición formal a la medida asegurativa presentado por la abogada Mariagracia Mejias Rotundo, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.366.917 e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 188.309, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A (INDULAC), Folios (42 al 83) y en fecha 16 de noviembre de 2021, se recibió escrito presentado por el ciudadano Ali Arturo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.976.197, debidamente asistido por el abogado Luís Carlos Meneses, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.976.197 e inscrito bajo el Inpreabogado Nº 287.485, mediante el cual solicito se revoque la Medida Asegurativa De Protección a la Producción Agroalimentaria, dictada por esta Instancia Agraria en fecha 03/11/2021. Folios (84 al 87). Se consignó ante la secretaria de este despacho judicial escrito fecha 16 de Noviembre de 2021, destacándose en el contenido del referido escrito lo siguiente:“(…) Para el veintinueve (29) de octubre de 2021, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acompañados por personal de la sociedad mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA (INDULAC), me informarom que no podia continuar desarrollando la actividad pecuaria que venia desarrollando en un terreno propiedad de la preidentificada empresa, debido a la falta de autorización y por presuntamente afectar y7o entorpecer los proyectos de siembra y desarrollo agrícola que la empresa tenían planificados por la zona. Estos hechos significaban consecuencias graves para mi persona, ya que tal situación podía generar, la afectación y posible muerte por falta de comida, de los cuales 65 semovientes que tengo bajo mi cuidado. Así la cosa, en fecha dos (02) de noviembre del corriente año, procedí a solicitar protección y amparo ante este digno tribunal (…)”. “(…) solicitando una MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, a los fines deponer proteger a los animales antes identificados (…)”. “(…) en la misma fecha, el tribunal le dio entrada a mi solicitud (…)”. “(…) y posteriormente admite (…)”. “(…) y en consideración a la jurada urgencia del caso habilita el tiempo necesario para la tramitación de la misma (…)”.“(…) fecha (03/11/2021), este tribunal DICTA medida asegurativa innominada de protección a la producción Agroalimentaria por un lapso de cuatro (4) meses a mi favor en un área de terreno aproximada de TREINTA HECTAREAS (30 has), ubicado en el municipio Miranda, parroquia Miranda, sector el milagro del estado Carabobo (…)”. “(…) Ahora bien, desde que se originaron los hechos que dieron origen a la presente solicitud, a pesar de la protección temporal de la cual fui amparado, he venido realizando diferentes gestiones a los fines de tener múltiples opciones y/o alternativas con la finalidad de alcanzar el desarrollo de mi actividad pecuaria y en consecuencia poder garantizar la alimentación de los semovientes que tengo bajo mi cuidado; logrando recientemente una alianza estratégica con terceros, que se resume, entre otros aspectos, en un acuerdo de cooperación para la adecuación de un terreno que poseo ubicado en la Finca La Palma, sector Santa Roque, carretera panamericana Valencia, Nirgua, Estado Yaracuy. La referida cooperación consiste en proporcionarme el apoyo técnico y logístico necesario para la habilitación y funcionamiento de mi finca y de esta manera poder generar mi propio pasto, que permita la correcta alimentación de los semovientes bajo mi cuidado (…)”. “(…) visto que los motivos, razones, hechos y circunstancias que me impulsaron a solicitar la medida de protección agroalimentaria que cursa en el presente expediente han cesado y/o desaparecido, es decir que poseo las formas de garantizar el alimento para los semovientes que se encuentran bajo mi cuidado y que en consecuencia no se encuentra en riesgo mi actividad pecuaria, es que indico al tribunal que ya no requiero de la protección especial que me fue acordada, y por ello solicito a este digno tribunal la revocación de la medida asegurativa que fue dictada. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).






II DECISIÓN:

Debe este Juzgador enfocar su opinión respecto a lo anteriormente transcrito, lo cual versa de la solicitud suscrita por el ciudadano Ali Arturo González, antes identificado; de la revocatoria de la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada por este Juzgado Agrario en fecha 03/11/2021; ahora bien en acatamiento de lo prescrito en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, REVOCA, la decisión de fecha 03 de Noviembre de 2021. Así se declara.

Asimismo, se ordena oficiar de la presente decisión, a los siguientes instituciones del estado venezolano: 1) Zona de Defensa Integral (ZODI); 2) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo; 3) Al Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (INTI); y 4) Sociedad Mercantil Parmalat C.A, con copias debidamente certificadas de la presente decisión. Todo lo anterior en garantía de los Principios Constitucionales y Legales anteriormente citados. Así se decide.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


El Secretario Temporal
CESAR PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario Temporal
CESAR PEÑA





Exp. JAP-489-2021.-
JGRG/Mag