REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Noviembre de 2021
211º y 162º

Vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y hecha la revisión de las actas procesales que conforman el presente Cuaderno de inhibición, signado con el Nro. JAP-368-2017 (Nomenclatura interna de este Tribunal); se ordena el desglose del escrito de demanda, contestación de la demanda, poder apud acta otorgado al Abogado Viandro Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.340 y sentencia emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo, y librar oficio con copias debidamente certificadas de las actuaciones insertas al cuaderno principal mencionado, para que hagan parte del Cuaderno de Inhibición, con el objeto de que decida sobre la misma a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Por un Estado de Derecho y de Justicia Venceremos.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,
CESAR PEÑA


En la misma fecha cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nro. 140/2021.-


El Secretario Temporal,
CESAR PEÑA






Expediente Nº JAP-368/2017.-
JGRG/CP/dvg.-