REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de noviembre de 2021
211º y 162º

Vista las diligencias de fecha 28/10/2021 mediante el cual el alguacil de este Juzgado Agrario manifestó lo siguiente: (…) consigno en este acto la presente Boletas de Citación sin recibir por los Ciudadanos VÍCTOR MANUEL LOVERA Y VÍCTOR LOVERAS NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 21.563.505, V- 30.679.868, con domicilio en “CAMPO DE ACARIGUA”, parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, el cual al llegar al lote de terreno hice el llamado respectivo sin recibir respuesta de nadie, motivo por la cual me impidió la práctica de la misma.(…). Asimismo, la diligencia de fecha 18/11/2021 consignada por el ciudadano Ciro Alfonso Salcedo Titular de la cedula de identidad Nº V-23.215.120 debidamente asistido por el abogado Alvis Eduardo Peña Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.721, en el cual, expuso lo siguiente: (…) “ una vez cumplida por el Alguacil la formalidad de citación a las personas demandadas, tal como lo indica el Articulo 218 de Capitulo IV, de las Citaciones y Notificaciones del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado a las personas del citado para practicar las citaciones personales, solicito ante este Tribunal que las citaciones a los ciudadanos VÍCTOR LOVERA NIEVES, Cedula de Identidad Nº V- 30.679.868 y VÍCTOR MANUEL LOVERA, Cedula de Identidad Nº V- 21.563.505, sean practicadas por CARTELES, tal como lo expresa en su contenido el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario). En consecuencia, este Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento a los referidos ciudadanos. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “LA CALLE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa y todos los demás actos relacionados con el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,
CESAR PEÑA
Exp. JAP- 487-2021
JGRG/CP/dvg