REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre de 2021
211º y 162º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el ciudadano ALI ARTURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.976.197, debidamente asistido por la abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º 14.465.691; e inscrita bajo el Inpreabogado N.º 122.022, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda Agrario; adscrita a Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo;, en cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Es el caso ciudadano Juez, es el caso ciudadano Juez que vengo ocupando un lote de terreno ubicado en el Municipio Miranda, parroquia Miranda, Sector: El Milagro en el cual desarrollo una actividad agropecuaria, en el mismo tengo sesenta y cinco (65) semovientes doble propósito, el cual se pastorea en un lote de terreno en el cual el ciudadano Argenis González, primo hermano mio, me autorizo para que pastaran alli, es el caso que hace dos (02) días llego un señor que se identifico como Jefe de Seguridad de la empresa PARMALAT, se acerco a mi casa acompañado de cuatro (04) efectivos de la Guardia Nacional, y me manifestó que no podía seguir pastando en ese lote de terreno, que no quería ver mas mi ganado en el lote de terreno; mi preocupación es que yo tengo esos animales y ellos pasta alli, si ellos me niegan la posibilidad de seguir pastando ahí mis animales donde comerán?, corro el riesgo de que poco a poco cada uno de ellos muera; yo necesito que me tramiten una medida que proteja la actividad agropecuaria que vengo desarrollando en pro de la soberanía Agroalimentaria hasta tanto yo resuelva la situación que se me esta presentando. Honorable Juez la actividad agropecuaria que se viene desarrollando en el predio, cumple con los parámetros que buscan garantizar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de nuestro País, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se dicte MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. Dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la seguridad alimentaria. (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria. Ahora bien, vista la urgencia del caso jurada por la parte solicitante y tomando en cuenta el estado de riesgo en el que se encuentran los semovientes se habilita el tiempo necesario para la tramitación de la misma; en consecuencia, el ciudadano Juez de este Despacho, Abg. José Gregorio Rodríguez González, procede a realizar llamada telefónica al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Abg. Nestor Sánchez, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo), y acompañe a éste Tribunal en la práctica de la inspección judicial la cual se llevara a cabo el día de hoy martes dos (02) de Noviembre en la siguiente dirección: Municipio Miranda, Parroquia Miranda, Sector: El Milagros, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud.
El Juez,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Secretaria Temporal,
ABG. OLIMAR ESCALANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Secretaria Temporal,
ABG. OLIMAR ESCALANTE
Expediente JAP-489-2021.-
JGRG/OE.-