REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de enero de 2020
209° y 160°

Exp. Nº 3409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4997

En fecha 17 de septiembre de 2013, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente de lo contencioso tributario por la ciudadana Magri Maylin Hernández Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.915.833 en su carácter de representante de la sociedad mercantil NU SKIN ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2007 bajo el Nº 64, Tomo 2-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29368415-3, con domicilio procesal en la Av. Principal Edif.. Exterior, Piso Pb, Oficina Nº 05, Urb. Las Acacias, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Maria Alejandra Casanova, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.167, contra acto administrativo Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APPC/DO/2013/C-33549 de fecha 30 de mayo de 2013, así como Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/2013-00988 en fecha 31 de julio de 2013, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de mayo de 2016, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emana la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0230, la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico intentado por la contribuyente mediante
En fecha 25 de octubre de 2016 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante escrito presentando por los representantes legales abogados Adrimar Luigina Lacava Paez y Javier Alexander Diaz Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 227.191 y 196.882 respectivamente, remite el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 13 de enero de 2017.
En fecha 27 de octubre de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3409 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 01 de Agosto de 2019 se dictó sentencia interlocutoria número Nº 4894 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en el recurso jerárquico subsidiariamente de lo contencioso tributario intentado por la ciudadana Magri Maylin Hernández Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.915.833 en su carácter de representante de la sociedad mercantil NU SKIN ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0230 de fecha 31 de mayo de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,




Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,




Abg. Amalia Martínez.






Exp. Nº 3409
PJSA/am/jc