REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de Agosto de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 3409

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4894

En fecha 17 de Septiembre del 2013, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente de lo contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Magri Maylin Hernández Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.915.833 en su carácter de representante de la sociedad mercantil NU SKIN ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0230 de fecha 31 de mayo de 2016, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 31 de Mayo de 2016, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0230, mediante el cual la cual declara sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente.
En fecha 25 de Octubre de 2016, las ciudadanas ADRIMAR LUIGINA LACAVA PAEZ y JAVIER ALEXANDER DIAZ MORALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 227.191 y 196.882, respectivamente, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual remite a este Juzgado recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 25 de Octubre de 2016.
En fecha 27 de Octubre de 2016, se le dio entrada al presente recurso, bajo el Nº 3409 y se ordenaron librar las respectivas notificaciones.
En fecha 06 de Diciembre de 2016, el alguacil de este tribunal hace constar que no se cumplió debidamente la notificación, por lo cual consigno la boleta en el mismo estado en que se encuentra.
En fecha 12 de abril de 2016, se ordena librar cartel para ser colocado en la puerta de este tribunal, a los fines de notificarle a la contribuyente que se le dio entrada al presente expediente.
En fecha 18 de Enero de 2017, vencido en lapso de los diez (10) días se agrega en cartel a el presente expediente, y se considera que esta a derecho la recurrente sociedad de comercio NU SKIN ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 18 de Enero de 2017 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según Boleta de fecha 27 de Octubre de 2016, donde se le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien multas tipificadas en los artículos 54 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el articulo 171 de su Reglamento.
SEXTO: se CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente NU SKIN ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario del por haber resultado totalmente vencida.
SEPTIMO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Magri Maylin Hernández Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.915.833 en su carácter de representante de la sociedad mercantil NU SKIN ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificado.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, al primer (01) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria

Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 3409
PSA/am/afj