REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de mayo de 2021
211° y 162°
Exp. N° 3594
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5080

En fecha 20 de febrero de 2020 se interpuso por el ciudadano Andrés Eduardo Atencio Prado, titular de la cédula de identidad Nº 20.530.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A, identificado en autos, contra el acto administrativo identificado como Oficio Nº DA 395-20 dictado el 15 de enero del 2020 y notificado a la recurrente el 17 de enero de 2020, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
En fecha 27 de febrero de 2020 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3594 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley y se ordena oficiar a la administración tributaria a los fines de que remita el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 272 y 286 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese mediante boleta al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua. Asimismo, se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Cúmplase lo ordenado.Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Burgos

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. N° 3594
PJSA/mab/afj