JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 27 de Mayo de 2021.-
211° y 162°

DEMANDANTE: KAROLA JOSE PALMIERI MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-17.985.721.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALVAREZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 146.575
DEMANDADA:



MOTIVO: AIDA COROMOTO MARTINEZ DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.743.570.-



RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3540.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 233, Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana KAROLA JOSE PALMIERI MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-17.985.721, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALVAREZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.575.

En fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021), se admitió la presente demanda quedando anotada bajo el Número 3540 emplazándose a la parte demandada ciudadana AIDA COROMOTO MARTINEZ DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.743.570 para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha Veintiséis (26) de mayo de dos mil Veintiuno (2021) comparece la ciudadana AIDA COROMOTO MARTINEZ DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.743.570, debidamente asistida por la Abogada Guaila Rivero, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.290, presenta escrito mediante el cual se da por citada, renuncia al termino de la distancia y al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda conviene en cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y en consecuencia, procedente el derecho reclamado y reconoce en su contenido y firma el contrato de compra-venta privado de fecha 11 de febrero de 2021, acompañado al libelo de demanda marcado “A” de las bienhechurias consistentes en una casa de habitación ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, calle Pro patria, Nro. 19, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, numero Catastral 07-03-02-21-08-05, el cual firmó a ruego de su cónyuge, Roberto Antonio Palmieri Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.280.774 y a titulo personal

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La parte solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- Venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por los ciudadanos ROBERTO PALMIERI RAMIREZ y AIDA MARTINEZ DE PALMIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.280.774 y V-3.743.570, respectivamente a la ciudadana KAROLA PALMIERI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.985.721, de unas bienhechurias de su propiedad, consistentes en una casa de habitación, ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, calle Pro patria, Nro. 19, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Numero Catastral 07-03-02-21-08-05, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad pública, que tiene un área aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETRO CUADRADO (866,59Mts2) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (33,65) con bienhechurias que son o fueron de María Becerra; SUR: En CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADO (46,27), en línea quebrada con bienhechurias que son o fueron de Luís Gallardo y José Arteaga; ESTE: En VEINTITRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (23,66Mts), con calle Pro patria que es su frente y OESTE: En VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADO, con bienhechurias que son o fueron de Alba Uribe, del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas tanto legibles como ilegibles, supuestamente de Los Vendedores y La Compradora (folio 06). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Veintiuno (2021), comparece la ciudadana AIDA COROMOTO MARTINEZ DE PALMIERI, plenamente identificada en los autos, contra quien se produce el instrumento, se da por citada, renuncia al termino de la distancia y al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda conviene en cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y en consecuencia, procedente el derecho reclamado y reconoce en su contenido y firma el contrato de compra-venta privado de fecha 11 de febrero de 2021, acompañado al libelo de demanda marcado “A” de las bienhechurias consistentes en una casa de habitación ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, calle Pro patria, Nro. 19, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, numero Catastral 07-03-02-21-08-05, el cual firmó a ruego de su cónyuge, Roberto Antonio Palmieri Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.280.774 y a titulo personal. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana AIDA COROMOTO MARTINEZ DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.743.570, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta demanda.

La ciudadana AIDA COROMOTO MARTINEZ DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.743.570, comparece en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Veintiuno (2021), contra quien se produce el instrumento se da por citada, renuncia al termino de la distancia y al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda conviene en cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y en consecuencia, procedente el derecho reclamado y reconoce en su contenido y firma el contrato de compra-venta privado de fecha 11 de febrero de 2021, acompañado al libelo de demanda marcado “A” de las bienhechurias consistentes en una casa de habitación ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, calle Pro patria, Nro. 19, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, numero Catastral 07-03-02-21-08-05, el cual firmó a ruego de su cónyuge, Roberto Antonio Palmieri Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.280.774 y a titulo personal. relacionado con la Venta Pura, simple, perfecta e irrevocable del inmueble que le hicieren a la ciudadana KAROLA PALMIERI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.985.721 (folio 06).-

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana KAROLA PALMIERI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.985.721. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-

LA JUEZA PROVISORIA,


______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


_____________________________ MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA.-



EXP Nº 3540.-
YF/MNMS.-