JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de Mayo de 2021-
211° y 162°

SOLICITANTE: OSCAR ARCADIO SILVA MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.544.529-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. REINALDO A. HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 152.839.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7716.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución N° 181,del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 15 de Marzo de 2021, por el presente ciudadano, OSCAR ARCADIO SILVA MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.544.529, asistido por el Abogado REINALDO A. HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 152.839.-
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2021, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación de la ciudadana LESBIA JOSEFINA MORA DE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.393.608, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2021, el Alguacil consigna boleta de citación recibido por la ciudadana LESBIA JOSEFINA MORA DE SILVA.-
En fecha Once (11) de Mayo de 2021, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por ELAS PEREZ, en su carácter de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Se hace constar que la Fiscal No se pronunció Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Macario Escorcha, calle Primero de Mayo, casa N° 37, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 20 de Septiembre del año 2017.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por el solicitante ciudadano OSCAR ARCADIO SILVA MORA, por parte de la ciudadana LESBIA JOSEFINA MORA DE SILVA. El Tribunal lo aprecia y lo valora.-
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: OSCAR ARCADIO SILVA MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.544.529, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana LESBIA JOSEFINA MORA DE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.393.608, desde el día Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo.-
. Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiséis (26) día del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

_____________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



___________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.-




En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-


SCTA.ACC.-

SOL. 7716.-
YCF/MNM.-