JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de Mayo de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTE: JANETH DONCELA BARRIOS SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.699.493.-
ABOGADO ASISTENTE:
JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.072.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7709.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 136, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana JANETH DONCELA BARRIOS SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.699.493, debidamente asistida por la Abg. JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 40.072.
En fecha Cuatro (04) de marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana ERNESTINA SUMOZA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.550.527, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2021), comparece por ante este Despacho la ciudadana ERNESTINA SUMOZA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.550.527, debidamente asistida por la abogada María Eugenia Gómez Arenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 67.772, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- Cesión y traspaso de derechos efectuada por el ciudadano RAFAEL ROSARIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.750.903, a la ciudadana JANETH DONCELA BARRIOS SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.699.493, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente del Cedente y El Cesionario (folio 3 y su vto). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Diez (10) de mayo de Dos mil Veintiuno (2021), comparece la ciudadana ERNESTINA SUMOZA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.550.527, en su condición de viuda del ciudadano RAFAEL ROSARIO GUEVARA, antes identificado, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana ERNESTINA SUMOZA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.550.527, la ciudadana ERNESTINA SUMOZA DE GUEVARA, comparece en fecha Diez (10) de mayo de Dos Mil Veintiuno (2021), se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la Cesión del inmueble que le hiciere el ciudadano RAFAEL ROSARIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.750.903, (vto.folio 03).-
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana JANETH DONCELA BARRIOS SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.699.493. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-
LA JUEZA PROVISORIA,
_________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIA
LA SECRETARIA
____________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.-
SOL Nº 7709.-
YF/MNMS.-
|