REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: EMANUEL CERVELLI LORUSSO.

ABG. ASISTENTE: JISLEN GISELA TORTOLERO MARTINEZ.
I.P.S.A: 62.139.

DEMANDADOS: GIUSEPPE CERVELLI MACCHIA y ROSARIA RUGGIERO DE
CERVELLI.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1589/21.
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Marzo de 2021 inserta (f-10), fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: EMANUEL CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula N° V-7.010.091, correo electrónico: soniadeabreu1788@gmail.com, numero de contacto: 0424-4011716, asistido por la Abogada en ejercicio: JISLEN GISEL TORTOLERO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 62.139, correo electrónico: jislen1980@gmail.com, numero de contacto: 0414-0410254 y 0424-4330350 por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2021 inserta (f-10), se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: GIUSEPPE CERVELLI MACCHIA y ROSARIA RUGGIERO DE CERVELLI, venezolano, el Primero y de Nacionalidad Italiana la Segunda, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-6.280.757 y E-775.673 respectivamente, numero de contacto: 0414-5837829, correo electrónico: leonmontigar@gmail.com, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Quince (15) de Abril del 2021 inserto (f.12; 13; 14 y 15), el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación firmada como recibida por los Ciudadanos: GIUSEPPE CERVELLI MACCHIA y ROSARIA RUGGIERO DE CERVELLI, antes identificados.
En fecha Veintiocho (28) de Abril del 2021, inserto (f.16) se consignó diligencia suscrita por los Ciudadanos: GIUSEPPE CERVELLI MACCHIA y ROSARIA RUGGIERO DE CERVELLI, venezolano el primero, Italiana la segunda, mayores de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 6.280.757 y E-775.673 respectivamente, numero de contacto: 0414-5837829, correo electrónico: leomontigar@gmail.com asistidos por la abogada en ejercicio: LEONOR MONTILLA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.100.050, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.438, correo electrónico: leomontigar@gmail.com, número de contacto: 0412-7764541 a los fines de exponer: “…Manifestamos que nos damos por citados en la presente demanda, renunciamos a los lapsos procesales, convenimos absolutamente en todo y hacemos formalmente reconocimiento en todo lo expresado en la citada demanda por ser cierto su contenido y en tal virtud reconocemos en cada una de sus partes el documento de compra venta privado suscrito por nosotros y que dio lugar a esta demanda, reconocimiento que hacemos debido a que son nuestras las firmas y las huellas dactilares estampadas al pie del citado documento…”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con los Ciudadanos: GIUSEPPE CERVELLI MACCHIA y ROSARIA RUGGIERO DE CERVELLI, venezolano el primero, Italiana la segunda, mayores de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 6.280.757 y E-775.673 respectivamente, numero de contacto: 0414-5837829, correo electrónico: leomontigar@gmail.com, domiciliados en la: Avenida Sucre, entre calle Miranda y Calle Vargas, Sector Centro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante el cual los mismos le dieron en Venta el Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento (33.33%) de los derechos y Acciones, de Un (01) Inmueble constituido por una Construcción y el Terreno sobre el cual esta edificada, ubicado en la calle Boyacá, entre avenida Los Fundadores y la Carretera Panamericana, sector San Luís de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma, Estado Carabobo y en el cual soy copropietario con el ciudadano: EMANUEL CERVELLI LORUSSO, aquí identificado. Dicho terreno mide UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.451,73 Mts2.) y esta dentro de las siguientes Medidas y Linderos: NORTE: En Sesenta y Seis Metros con Noventa Centímetros (66,90Mts) con terrenos que son o fueron de Adolfo Alfonso Díaz y Macario de Paz Alonzo, hoy del Club Hispano Venezolano, SUR: En Sesenta y Seis Metros con Noventa Centímetros (66,90 Mts.) con Terrenos que son o fueron de Antonio Mazeii, Domenico Mazeii y Salvador Ibisa Ramos, ESTE: En Veintiún Metros con Setenta Centímetros (21,70 Mts.), con Terrenos que son o fueron del Padre Páez y OESTE: En Veintiún Metros con Setenta centímetros (21,70 Mts.), con la calle Boyacá, que es su frente. Inscrito bajo el Numero de Cedula Catastral 08-01-01-U-10-03-25. El mismo nos pertenece por haberlo adquirido conforme a Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 4 Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del Año 1991, de fecha Veintiocho (28) de Agosto del Año 1991.
Por todo lo antes expuesto es por lo que procedió a demandar a los Ciudadanos: GIUSEPPE CERVELLI MACCHIA y ROSARIA RUGGIERO DE CERVELLI, antes identificados, para que reconozcan en su, contenido y firma el documento privado de Compra-venta.
En fecha Catorce (14) de Abril del 2021, las partes demandadas consignan el físico de la diligencia donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señalan las partes demandas lo siguiente: “…Manifestamos que nos damos por citados en la presente demanda, renunciamos a los lapsos procesales, convenimos absolutamente en todo y hacemos formalmente reconocimiento en todo lo expresado en la citada demanda por ser cierto su contenido y en tal virtud reconocemos en cada una de sus partes el documento de compra venta privado suscrito por nosotros y que dio lugar a esta demanda, reconocimiento que hacemos debido a que son nuestras las firmas y las huellas dactilares estampadas al pie del citado documento…”
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Compra-Venta de Derechos inserto (f-03).
2.- Copia simple de documento de compra venta a nombre de los Ciudadanos: GIUSEPPE CERVELLI, MANUEL CERVELLI y ANTONIO SOTO, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Bejuma, bajo el N°04 Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1991, de fecha 28/08/1991, inserto (f.- 04 al f.- 07).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: EMANUEL CERVELLI LORUSSO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula N° V-7.010.091, correo electrónico: soniadeabreu1788@gmail.com, numero de contacto: 0424-4011716, mediante el cual los Ciudadanos: GIUSEPPE CERVELLI MACCHIA y ROSARIA RUGGIERO DE CERVELLI, venezolano, el Primero y de Nacionalidad Italiana la Segunda, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-6.280.757 y E-775.673 respectivamente, numero de contacto: 0414-5837829, correo electrónico: leonmontigar@gmail.com, RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Cesión de Derechos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.