REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: FLOR DEL ROSARIO ABREU.

ABG. ASISTENTE: OMAR ENRIQUE. CARMONA SANCHEZ.
I.P.S.A: 208.677.

DEMANDADOS: LUIS ALFREDO TORREALBA TOVA y MARIBEL RIVAS
FLORES.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1586/21.
I
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2021 inserta (f-19), fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: FLOR DEL ROSARIO ABREU, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-11.324.129, correo electrónico: comprasyventas1000@gmail.com, numero de contacto: 0424-4242608, asistida por el Abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 208.677, correo electrónico: omarenriquecarmona@gmail.com, numero de contacto: 0412-4243920, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Cinco (05) de Marzo del 2021 inserta (f-21), se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR y MARIBEL RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-7.101.852 y V-8.832.448 respectivamente, numero de contacto: 0412-7840579 y 0412-8823031, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Veintisiete (27) de Abril del 2021, inserto (f.23) consignó diligencia los Ciudadanos: LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR y MARIBEL RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- V-7.101.852 y V-8.832.448 respectivamente, numero de contacto: 0412-7840579 y 0412-8823031, asistidos por la abogada en ejercicio: NELLYS M. TOVAR PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.193.631, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.132, correo electrónico: comprasventa10000@gmail.com. Numero de contacto: 0412-7840579 a los fines de exponer: “…Nos Damos por citados, Renunciamos al lapso de comparecencia y reconocemos el contenido y firma del documento privado que originó esta demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como ser nuestras sus firmas y huellas dactilares…”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Cesión con los Ciudadanos: LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR y MARIBEL RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- V-7.101.852 y V-8.832.448 respectivamente, domiciliados en la: Avenida Los Fundadores, entre Briceño Méndez y Agustín Betancourt, Sector Centro, casa s/n, Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante el cual los mismos le cedieron los derechos de propiedad y posesión, principales y accesorios, sobre Un (01) Inmueble, que consiste en UNAS BIENHECHURIAS TIPO LOCAL COMERCIAL, que consisten en portón de hierro, piso de cemento, paredes medianeras o compartidas de adobes por el lado oeste y bloques de concreto y arcilla el resto y techo de laminas de zinc y aluminio con tubos de metal de soporte, construidas sobre terreno propiedad del Municipio Bejuma, estado Carabobo, en fecha 20/07/2010, quedando inserto bajo el numero 26 TOMO XVIII de los libros manejados por esa oficina publica y posteriormente protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO en fecha VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) Y ANOTADO BAJO EL Nº 2018.142, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL Nº 306.71.13956 Y CONRRESPONDINTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL ANTEDICHO AÑO. Las bienhechurías que por este documento vendemos se encuentran ubicadas en el sector 02, manzana 19, lote 14, situado en la avenida los fundadores entre calle Briceño Méndez y Agustín Betancourt, sector el surtidor del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, situado específicamente del lado oeste del área general del aludido inmueble general y esta identificado en la dirección catastro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo con el registro catastral Nº 275/05/07, cuyos linderos particulares del area del local comercial objeto de esta venta son: VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (27.57 Mts2), siendo sus medidas y linderos particulares las siguientes: NORTE: En una distancia de tres metros con cuatro centímetros (3,04 MTS) con casa de Luís Torrealba. SUR: en una distancia de tres metros con cuatro centímetros (3,04MTS) con Avenida Los Fundadores, que es su frente. ESTE: En una distancia de nueve metros con siete centímetros (9,07 MTS) con casa de Luís Torrealba. OESTE: En una distancia de nueve metros con siete centímetros (9,07 MTS) con local comercial de Niurka Triana.
Por todo lo antes expuesto es por lo que procedió a demandar a los Ciudadanos: LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR y MARIBEL RIVAS FLORES antes identificados, para que reconozcan en su, contenido y firma el documento privado de Cesión.
En fecha Catorce (14) de Abril del 2021, las partes demandadas consignan el físico de la diligencia donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señalan las partes demandas lo siguiente: “…Nos Damos por citados, Renunciamos al lapso de comparecencia y reconocemos el contenido y firma del documento privado que originó esta demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como ser nuestras sus firmas y huellas dactilares…”
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Cesión de Derechos inserto (f-03).
2.- Certificación de Medidas y Linderos, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo inserto (f-05).
3.- Copia simple de documento de compra venta a nombre del Ciudadano: LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR, debidamente autenticado bajo el N°26 Tomo XVIII, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Municipio Bejuma del Estado Carabobo inserto (f.- 06 al f.- 18).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: FLOR DEL ROSARIO ABREU, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-11.324.129, correo electrónico: comprasyventas1000@gmail.com, numero de contacto: 0424-4242608, asistida por el Abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 208.677, correo electrónico: omarenriquecarmona@gmail.com, numero de contacto: 0412-4243920, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por los Ciudadanos: LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR y MARIBEL RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- V-7.101.852 y V-8.832.448 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Cesión de Derechos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.