REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 27 de Mayo de 2021
Años: 211º y 162º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: ERIKA LOURDES MONTESDEOCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.430.523, Teléfonos Nº 0426-3406961 y 0412-4661744, correo erikamontesdeoca.08@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio: DENNYS CRISTINA GAVIDIA MACIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 280.209, Teléfonos 0426-2451717 y 0249-7987691, Correo gavidiadennys@gmail.com . En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, en concordancia con la Resolución N° 2014-0009; de fecha 12 de Marzo del 2014, mediante la cual modifico lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas a los Juzgados de Municipio y cambio la denominación para el tramite de estas diligencias; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar INSUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: ERIKA LOURDES MONTESDEOCA antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, debido a que: 1.- No presento la autorización emanada por la dirección de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.