REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 27 de Mayo de 2021.
Años: 211° y 162°
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JULIO CESAR BOTELLO CABAÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.462.040; Correo electrónico: bartolovelazquez@yahoo.com, teléfono celular: 0412-1984534, asistido por el Abogado en ejercicio: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.489; correo electrónico: arnalro2502@gmail.com, teléfono celular: 0414-4352836. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurias fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: PINTO SALVATIERRA MIGUEL BERNARDO y ESCALONA ZERPA LUIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.320.215 y V-7.049.590 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la Autorización de fecha Veintiseis (26) de Abril del año 2021, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: JULIO CESAR BOTELLO CABAÑAS antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
|