REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATES: MARIA ELENA CABRERA Y RAFAEL MARIA PAEZ.

ABG. ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS.
I.P.S.A: 186.414.

DEMANDADOS: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA
ANTONIETA TORREALBA CASTILLO Y EDUARDO RAFAEL
TORREALBA CASTILLO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1590/21.
I
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Abril de 2021 inserta (f-2), fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por los Ciudadanos: MARIA ELENA CABRERA Y RAFAEL MARIA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas N° V-6.882.437 y V-7.138.607, correos electrónicos: mariaelenacabrera437@gmail.com y rafpaez@hotmail, números de contacto: 0424-4257358 y 0424-4331295, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, Inpreabogado Nº 186.414, correo electrónico: drcampos857@gmail.com, numero de contacto: 0424-4099558 por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Trece (13) de Abril del 2021 inserta (f-11), se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO Y EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-9.826.004, V-16.319.808 y V-20.443.717 respectivamente, números de contacto: 0412-7686162, 0414-4240125 y 0424-4703133, correos electrónicos: mariadetorrealba@hotmail.com, maria23-nto@hotmail.com y eduardo23rtc@hotmail.com para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Diez (10) de Mayo del 2021, inserto (f.12) se consignó diligencia suscrita por los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO Y EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 9.826.004, V-16.319.808 y V-20.443.717 respectivamente, números de contacto: 0412-7686162, 0414-4240125 y 0424-4703133, correos electrónicos: mariadetorrealba@hotmail.com, maria23-nto@hotmail.com y eduardo23rtc@hotmail.com asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.054.857, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.414, correo electrónico: drcampos857@gmail.com, número de contacto: 0424-4099558 a los fines de exponer: “…Manifestamos que nos damos por citados en la presente demanda, renunciamos a los lapsos procesales, convenimos absolutamente en todo y hacemos formalmente reconocimiento en todo lo expresado en la citada demanda por ser cierto su contenido y en tal virtud reconocemos en cada una de sus partes el documento de compra venta privado suscrito por nosotros y que dio lugar a esta demanda, reconocimiento que hacemos debido a que son nuestras las firmas y las huellas dactilares estampadas al pie del citado documento…”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO Y EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 9.826.004 y V-16.319.808 y V-20.443.717 respectivamente, números de contacto: 0412-7686162, 0414-4240125 y 0424-4703133, correos electrónicos: mariadetorrealba@hotmail.com, maria23-nto@hotmail.com y eduardo23rtc@hotmail.com, domiciliados en la: Avenida los Fundadores, Sector Pueblo Nuevo, casa identificada con el numero 7-13 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante el cual los mismos le dieron en Venta dos lotes de terreno y todas las bienhechurias construidas sobre el mismo, de nuestra exclusiva propiedad conformadas: Un (01) Galpón, construido con paredes de bloque, con sus respectivas vigas y columnas, loza o piso de cemento, techo de acerolit, construidos en vigas doble T de 12 y 10 pulgadas, Un (01) baño con todos sus accesorios, Un (01) portón de entrada fabricado en laminas lisas y tubos de hierro, Un (01) área con plantas frutales varias: plátanos, cambures y tomates, con todos sus servicios públicos tales como: luz, agua, via de acceso. Ubicada en la via que conduce Altos de Reyes frente a la carretera Panamericana Valencia – Nirgua, Sector La Mediagua del Municipio Bejuma, Estado Carabobo. Con un Área Total de UN MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.730 Mts2) que son Lotes identificados con los Números 18,19, y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes Linderos generales: NORTE: Con via interna que es su frente, SUR: con frutícola TTC.A, ESTE: Con el Lote Nº20 y OESTE: Con el Lote Nº17. Lo aquí vendido nos pertenece por herencia de nuestro causante Eduardo Rafael Torrealba Tovar, fallecido a intestato quien se identifica con la Cedula de Identidad Nº V-7.053.651, y según declaración sucesoral con Numero de Expediente 2015-019 y numero de planilla 15900015348 de fecha 18 de Febrero de 2015, identificado con el Rif. Sucesoral numero J405112034 de 10 de Diciembre de 2014 y según documento registrado por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el numero 2012-107, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el numero 306.7.1.1.1364 correspondiente al libro del Folio Real del 2012, de fecha 7 de Junio del 2012. El precio de la negociación es por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (2.745.000.000 Bs.) pagados de la siguiente manera según cheque Nº 33786751 del Banco Mercantil de fecha 02 de Marzo de 2021, y declaramos haberlos recibido de manos de los compradores, a nuestra entera y cabal satisfacción. La venta que se nos hace en los términos y condiciones antes expuestos. Ahora bien, debido a la necesidad de registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido sin haber podido autentificarlo necesitamos actuar legalmente a fin de hacer valer los efectos legales que el contenido y la firma de este documento citado se derivan.
Es por lo antes expuesto que se procedió a demandar a los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO Y EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, antes identificados, para que reconozcan en su, contenido y firma el documento privado de Compra-venta.
En fecha Diez (10) de Mayo del 2021, las partes demandadas consignan el físico de la diligencia donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señalan las partes demandas lo siguiente: “…Manifestamos que nos damos por citados en la presente demanda, renunciamos a los lapsos procesales, convenimos absolutamente en todo y hacemos formalmente reconocimiento en todo lo expresado en la citada demanda por ser cierto su contenido y en tal virtud reconocemos en cada una de sus partes el documento de compra venta privado suscrito por nosotros y que dio lugar a esta demanda, reconocimiento que hacemos debido a que son nuestras las firmas y las huellas dactilares estampadas al pie del citado documento…”
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Compra-Venta Privado (f-03).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por los Ciudadanos: MARIA ELENA CABRERA Y RAFAEL MARIA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas N° V-6.882.437 y V-7.138.607, correos electrónicos: mariaelenacabrera437@gmail.com y rafpaez@hotmail, números de contacto: 0424-4257358 y 0424-4331295, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por los Ciudadanos: admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO Y EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-9.826.004, V-16.319.808 y V-20.443.717 respectivamente, números de contactos: 0412-7686162, 0414-4240125 y 0424-4703133, correos electrónicos: mariadetorrealba@hotmail.com, maria23-nto@hotmail.com y eduardo23rtc@hotmail.com.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Cesión de Derechos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.