REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 11 de Mayo de 2021.
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: PEDRO TOMAS PACHECO ORTEGA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-3.661.021, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.616, correo electrónico, ordepsamot@gmail.com, teléfonos N° 0414-4997773 y 0249-7985214, apoderado Judicial de la Ciudadana: LIDIA MARIA PACHECO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda de Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-3.923.475, domiciliada el la Hacienda los Cerritos, carretera Montalbán – Bejuma Km. 1, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, Números de Teléfonos: 0241-664802 y 0412-4054896, correo electrónico: pachecolidia33@gmail.com, En la que solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante JOSE ROBERTO FUENTES GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.209.668, quien falleció a causa de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BASAL IZQUIERDA, METASTASIS PULMONAR, HEPATICO Y OSEA, ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, según Acta de Defunción Nº 716, de fecha 28/08/2019, inserta en el Libro correspondiente a Defunciones del año 2019, llevado por el Registro Civil , de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTES para acreditarles a la Ciudadana: LIDIA MARIA MONTES FUENTES, arriba identificada, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ROBERTO PACHECO DE FUENTES, debido a que: 1.- No cumplieron con lo solicitado por este Tribunal en el lapso indicado por la Ley. 2.- No hubo actuación alguna para impulsar la solicitud desde la fecha de entrada Diecisiete (17) de Marzo de 2021, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,
ABG . MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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