REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Mayo de 2021
211º y 162º
Visto el anterior escrito de demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo, presentada por el ciudadano Francisco Fonseca , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.258.050, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Agrario Primero del estado Carabobo, el abogado Edulfo José Bernal Castro, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.424, en contra de las ciudadanos Angel Marcano ,Ceferino Vitriago, Juan Arguero, Benito González, Luís Duran, Silvia Graterol, Yoliveth Lopez, Yelitza Barreto, Juan Veliz, Juan Parra, Aída Ruiz, Rafael López, Jaime Ramoni, Jesús Bolivar, Lisbeth Colmenarez, Jose Betancourt, Mairelys Suárez y Rafael Mejias venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.913.289, V-7.220.816, V-10.853.329, V-5.793.957, V-5.783.214, V-8.065.104,V-14.754.302, V-14.025.314, V-6.703.277, V-10.853.329, V-6.569.660, V-7.581.274, V-17.131.434, V-11.522.908, V-16.217.677, V-16.217.634, V-30.516.215, V-4.017.485, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto ha lugar en derecho se refiere; en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-474-2021.
JGRG/MC/A.O.-