JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de marzo de 2021
210º y 161º

EXPEDIENTE Nº: 15.705
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada OMAIRA ESCALONA, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTES: CLARA MARÍA ROMERO, NELLYS COROMOTO AZUAJE MEJÍAS, MARISOL COROMOTO HERNÁNDEZ URDANETA, PAULA MARCIAL COLINA CHIRINOS, MÓNICA DA FONSECA GARCÍA, NERZA ELENA TORRES RAMÍREZ, YASAID DEL VALLE MENDOZA ROJAS, YRENIS JOSEFINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MAGALY JOSEFINA JIMÉNEZ, ISNELDA CORINA GÁMEZ PIÑA, NUBIA ALEXANDRA MESSAROH DE ROMERO, WALID HASSAN ABDUL HAMID YSMAIL, INGRID JOSEFINA ROMERO ACOSTA, YUREIMY EVELYN GARCÉS DEL MORAL, DEYCELI YANDRE SEVILLA CASTRO, EDGARDO JOSÉ SOLIS VEGA, BELINDA COROMOTO TORRES MORILLO, ANA YOLANDA TORRES RAMÍREZ, ONELIA DEL CARMEN GARCÍA ALDANA, MARÍA RAMONA ABREU DE SIRA, MARÍA DE FÁTIMA NUNES VIUDA DE JIMÉNEZ, ISABEL TERESA CASTRO DE MARTÍNEZ, CECILIA ROSA AGUDO, DOMINGO ANTONIO MONCADA MONCADA, FÁTIMA RODRÍGUEZ FERREIRA y ANTONIO FERNANDEZ DO CANTO, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.187, V-14.999.679, V-5.407.322, V-4.642.098, V-14.463.846, V-5.409.156, V-5.409.156, V-10.555.948, V-9.521.451, V-5.295.250, V-12.932.384, V-14.854.169, V-15.609.563, V-8.742.403, V-14069.987, V-17.284.319, E-82.132.085, V-21.165.326, V-5.589.431, V-10.259.108, V-8.609.356, E-957.452, V-11.814.500, V-5.380.759, V-9.126.206, E-80.897.722 y E-81.248.462 respectivamente

DEMANDADOS: DOLORES ÁLVAREZ DE PULIDO, MARÍA DEL CARMEN PULIDO ÁLVAREZ, ENCARNACIÓN PULIDO ÁLVAREZ, ZHEN BIN WU CEN y XIAO PING CEN DE WU, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-280.128, V-7.69.584, V-7.138.768, V-17.060.589 y V-17.855.509 respectivamente


En fecha 8 de febrero de 2021, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta de fecha 15 de diciembre de 2020 constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando que el apoderado judicial de la parte demandante EDUARDO BERNAL ACUÑA, ha hecho aseveraciones falsas y temerarias que atentan contra el decoro que ha mantenido durante largos años en su carera judicial, generando gran inconformidad en su espíritu y en su psiquis que imposibilitan que pueda ejercer la jurisdicción en el presente caso reguardando la garantía del juez natural.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:

“20º.- “Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por el juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. En adición a lo expuesto, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y la inhibida ha manifestado expresamente que los hechos narrados le imposibilitan que pueda ejercer la jurisdicción en el presente caso reguardando la garantía del juez natural, la cual es de rango constitucional y debe ser preservada, circunstancias que en su conjunto determinan que la presente inhibición sea declarada con lugar al haber sido formulada en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. En consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada OMAIRA ESCALONA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.







JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TITULAR






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.












FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TITULAR


































EXP. Nº 15.705
JAMP/FYM/EC.-