REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de marzo de 2021
Años: 210º y 162º

Expediente Nº 16.716

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JHOAN EFRAIN COLMENARES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.855.695, debidamente asistido por el abogado JOHNNY ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.493, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 07 de diciembre de 2020, según oficio Nº CDEC-034/2020, notificado en fecha 10 de diciembre de 2020, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DIEGO IBARRA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,


Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario,

Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.

Exp. Nº 16.716. En la misma fecha se libraron oficios N° 0047, 0048, 0049, 0050, 0051 y 0052.

El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.




PEVP/Lmg/dasc