JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 19 de Marzo de 2021.-
210° y 162°
SOLICITANTE: GUILLERMINA LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-9.831.310
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HERRERA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 67.871
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7711
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 153 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 22 de Febrero 2021, presentada por la Ciudadana GUILLERMINA LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.831.310 debidamente asistidos por el Abg. LUIS HERRERA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 67.871.-
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana LISBETH MIGUELINA GALINDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.147.862 para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LISBETH MIGUELINA GALINDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.147.862, se da por citada, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el documento de venta privada tanto el contenido en toda y cada una de sus partes, así como las firma suscrita por ella en el documento que se les exhibe, realizada a la ciudadana, GUILLERMINA LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.831.310.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta efectuada por el ciudadano LISBETH MIGUELINA GALINDEZ MARIN , actuando en nombre y representación de los ciudadanos NELLY MIGUELINA GALINDEZ DE MARIN y GERMAN CRISTOBAL MARIN CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.552.739 y V- 24.299.540 respectivamente, a la ciudadana, GUILLERMINA LAYA, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente del Vendedor y El Comprador (folio 3 y vto). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), comparece la ciudadana LISBETH MIGUELINA GALINDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.147.862, contra quienes se produce el instrumento declara expresamente que reconocen el documento de venta privada realizada a la ciudadana GUILLERMINA LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.831.310, tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ella en el documento que se le exhibe. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana LISBETH MIGUELINA GALINDEZ MARIN, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
La ciudadana LISBETH MIGUELINA GALINDEZ MARIN, comparecen en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), asistida por el abogado VICTOR ALI MORLES, inscrito en el Inpreabogado 303.572, manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ella en el documento que se les exhibe, relacionado con la venta pura del inmueble que le hicieron a la ciudadana GUILLERMINA LAYA (folio 03 y vto.).
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana GUILLERMINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.831.310. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los DIECINUEVES (19) días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
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En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de Veintiuno (21) folios útiles.-
SCTA .ACC-
SOL Nº 7711-
YF/MNMS. -
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