JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 19 de Marzo de 2021.-
210° y 161°
DEMANDANTE: MARIA ANDREINA BRUZUAL NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.004.371.
ABOGADO APODERADA: Abg. ZIULAN A. NOGUERA APARICIO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 133.704
DEMANDADO: IRIS LUCIA MACHADO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro V-7.136.512
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3538.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Diez (10) de Marzo del año 2021, mediante solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentara la Abg. ZIULAN A. NOGUERA APARICIO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.014.050, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 133.704, actuando en representación de la ciudadana MARIA ANDREINA BRUZUAL NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.004.371, en contra de la ciudadana IRIS LUCIA MACHADO MUJICA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.136.512.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2021, se admitió la demanda, emplazando al demandado de autos, ciudadana IRIS LUCIA MACHADO MUJICA, para que compareciera por ante el Tribunal a manifestar si reconoce o no el documento privado que motiva el presente procedimiento, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.021 comparece la demandada ciudadana IRIS LUCIA MACHADO MUJICA, asistido por la abogado KARLA SOMAYRA VALERA LEO, inpreabogado 133.735 y por escrito se da por citada en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La parte actora acompaña su solicitud con instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana IRIS LUCIA MACHADO MUJICA a la ciudadana MARIA ANDREINA BRUZUAL NUÑEZ, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan, Sector Palo Negro, calle Pasaje Bermúdez, casa S/N, Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, que mide QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS DE AREA TOTAL (593,59 Mts9) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE. Casa de Raquel León, en 28,50 mts. SUR. Con terreno baldío en 19,10 mts, ESTE. Con casa de Esther Díaz en (23,20mts) y OESTE. Con primera calle en 19,60mts, Código Catastral 008-13-001-U01-013-006-026-001-P00-001, del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de El Vendedor y La Compradora (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.021 comparece la demandada ciudadana IRIS LUCIA MACHADO MUJICA, contra quien se produce el instrumento y mediante escrito se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La parte actora en el escrito que impulsa estas actuaciones solicita que se cite a la ciudadana IRIS LUCIA MACHADO MUJICA, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El accionado por su parte, comparece en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.021 y mediante escrito manifiesta expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a la ciudadana MARIA ANDREINA BRUZUAL NUÑEZ.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del actor no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha Diecisiete (17) de Abril del dos mil Dieciocho (2018), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana MARIA ANDREINA BRUZUAL NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad número V-22.004.371, mediante Apoderada Abg. ZIULAN A. NOGUERA APARICIO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 133.704, contra la ciudadana IRIS LUCIA MACHADO MUJICA, portador de la cédula de identidad número V-7.136.512. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2021.-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA DEL CARMEN FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTA,
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MIRLENE N. MENDOZA SILVA.-
En esta misma fecha y siendo las 11:00 am Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.ACC.-
Exp.3538.
YCF/MNMS.-.-
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