JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 17 de Marzo del 2021.-
210° y 162°

SOLICITANTE: EFRAIN EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.683.276.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIA RAMONA ALVAREZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro,-257.615.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 7698.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo Tribunal con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano EFRAIN EDUARDO SANCHEZ TORREALBA venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.683.276, de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 257.615.
En fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), se le dio admisión a la presente solicitud, ordenando la citación de los ciudadanos: DENYS MARYELYS RUIZ ACEVEDO, MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO Y OSLANDO RAFAEL ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 14.079.240, V-11.988.045, V-647.904, respectivamente todos de este domicilio. Para que comparecieran por ante este tribunal al segundo ( 2°) día de despacho siguiente a partir de que conste en los autos la última citación practicada a manifestar si reconocen o no, el documento privado que acompaña la siguiente solicitud.

En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), comparecen por ante este Despacho los ciudadanos DENYS MARYELYS RUIZ ACEVEDO, MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO Y OSLANDO RAFAEL ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-14.079.240, V-11.988.045, V-647.904, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Luís Vásquez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.263.934, se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y declaran que reconocen tanto en su contenido como en las firmas, el documento de venta privado de fecha 13/10/2019, que impulsa las presentes actuaciones.-

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA.
El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable. Efectuada por los ciudadanos DENYS MARIELYS RUIZ ACEVEDO, MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO Y OSLANDO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.079.240, V-11.988.045, V-647.904, respectivamente todos de este domicilio. Unas Bienhechurias de su propiedad ubicadas en el sector Libertador, calle Mariño S/N, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (legibles e ilegibles).supuestamente de los vendedores el comprador (folio 02 y vto.). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos mil Veintiuno (2021), comparecen los ciudadanos DENYS MARIELYS RUIZ ACEVEDO, MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO Y OSLANDO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.079.240, V-11.988.045, V-647.904, respectivamente; contra quien se produce el instrumento declaran expresamente que reconocen el documento privado que impulsa las presentes actuaciones tanto en su contenido como en sus firmas. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a los ciudadanos DENYS MARIELYS RUIZ ACEVEDO, MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO Y OSLANDO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.079.240, V-11.988.045, V-647.904, respectivamente, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

Los ciudadanos DENYS MARIELYS RUIZ ACEVEDO, MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO Y OSLANDO RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.079.240, V-11.988.045, V-647.904, respectivamente, comparecen en fecha Cinco (05) de marzo de Dos mil Veintiuno (2021), manifestando expresamente que reconocen tanto en su contenido como en sus firmas el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hicieron al ciudadano EFRAIN EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.683.276 (folio 02).-

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-




III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano EFRAIN EDUARDO SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.683.276. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTIUNO (2021).-
LA JUEZ PROVISORIO.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS LA SECRETARIA
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MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.



EXP. 7698.-
YF/MM/FS.-