REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 9 de junio de 2021
210º y 161º


EXPEDIENTE Nº: 15.731
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada GREILYS MAIRETH SALAZAR LUGO, Jueza Provisoria Del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SOTO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.521.144

DEMANDADA: NAILEHT ALEJANDRA BERNAL BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.191.857




En fecha 12 de mayo de 2021, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, la jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 20 de abril de 2021, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando que la demandada, ciudadana NAILEHT ALEJANDRA BERNAL BERNAL en fecha 21 de marzo de 2021 manifestó en la cuenta de Facebook del Tribunal Supremo de Justicia improperios en su contra, irrespetando su dignidad y desempeño, situación que causa incapacidad subjetiva en su persona ya que se ve comprometida su imparcialidad y objetividad.


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20
del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
20º.-“Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por la Jueza siendo que sus dichos gozan de una presunción de veracidad, por lo que debe tenerse como cierto que la demandada, ciudadana NAILEHT ALEJANDRA BERNAL BERNAL hizo afirmaciones en la cuenta de Facebook del Tribunal Supremo de Justicia que la inhibida considera injuriosos. En adición a lo expuesto, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y la jueza ha señalado expresamente que su imparcialidad y objetividad se encuentran comprometidas y como quiera que es una garantía constitucional de todo ciudadano el ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales, resulta forzoso concluir que la inhibición planteada debe prosperar al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada GREILYS MAIRETH SALAZAR LUGO, Jueza Provisoria Del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de


Valencia, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TITULAR












En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.












FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 15.731
JAMP/FYM.-