JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de junio de 2021
210º y 161º

EXPEDIENTE Nº: 15.727
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada OMAIRA ESCALONA, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTES: ARÍSTIDES NAZARET DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ y FABIO DOMINGO MORETTI RAMÍRZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.498.463 y V-9.948.516 respectivamente

DEMANDADOS: VICENTE PARRA, FIDEL ARIAS, OZMIR CASTILLO, EDGAR CONCUERCA, ANDREA VINTIMILLA y LUÍS ANDRADE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.997.321, V-15.123.764, V-10.247.901, E-81.813.015 y V-18.999.049 respectivamente


En fecha 26 de abril de 2021, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta de fecha 15 de diciembre de 2020 constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando que se encuentra inhibida en todas las causas en las que actúe el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.585 por injuria en su contra, por lo que remite el expediente a este Tribunal Superior en resguardo de la garantía del juez natural.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
20º.- “Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por la jueza siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. En adición a lo expuesto, por notoriedad judicial este juzgador está en conocimiento que en fecha 5 de marzo de 2021, en el expediente Nº 15.705, este tribunal superior declaró con lugar la inhibición formulada respecto a los mismos hechos y al mismo abogado a que se contrae el presente expediente, razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar y en consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.




II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada OMAIRA ESCALONA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TITULAR








En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.







FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 15.727
JAMP/FYM.-