REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de junio de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 16.726

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO RIVAS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.240.039 debidamente asistido por el abogado HÉCTOR MÁRQUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.739, contra La aplicación de la Medida de Asistencia Obligatoria a un Programa de Supervisión Intensiva y Reentrenamiento, así como la aplicación de la Medida de Asistencia Voluntaria, identificadas con letras y números de la siguiente manera: PMV-ICAP-047/2020 de fecha 02 de diciembre de 2020 y de fecha 01 de febrero de 2021 respectivamente, dictada por la INSPECTORA (E) PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA MUNICILPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,


Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,

Abg. ISBEL REYES.

Exp. Nº 16.726. En la misma fecha se libraron oficios N°0123, 0124, 0125, 0126 y 0127.

La Secretaria Accidental,

Abg. ISBEL REYES.







PEVP/IR/AE