REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de junio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.465

DEMANDANTE: CORPORACION SABAX, C.A.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 04 de noviembre de 2020, Nro.14, Tomo 47-A, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
Abog. DARIO JOSE BASTARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.566.

DEMANDADOS:
ALVARO VALERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.875; sociedad de comercio PLASTICOEX, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-40133033-9, sociedad mercantil FLEXIPLAST, CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre de 1995, Nro. 45, Tomo 132-A y sociedad mercantil PLÁSTICOS MARTÍNEZ, PLAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 1996, bajo el Nº 18, Tomo 16-A.
MOTIVO INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora sociedad mercantil CORPORACION SABAX, C.A.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 04 de noviembre de 2020, Nro.14, Tomo 47-A, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DARIO JOSE BASTARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.566, intentó demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el ciudadano ÁLVARO VALERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.875; la sociedad de comercio PLASTICOEX, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-40133033-9, la sociedad mercantil FLEXIPLAST, CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre de 1995, Nro. 45, Tomo 132-A y la sociedad mercantil PLÁSTICOS MARTÍNEZ, PLAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 1996, bajo el Nº 18, Tomo 16-A y solicitó en el libelo, el decreto de medida cautelar de embargo contra bienes de los codemandados; la cual fue acordada en fecha 09 de junio de 2021, librándose la respectiva comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
Se recibió el día de hoy, las resultas de la comisión para la práctica de la medida cautelar de embargo, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la cual se acuerda agregar a los autos.
En fecha 25 de junio de 2021, durante la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal, en el acta levantada al efecto por el Tribunal Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ GOMEZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.011.691, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil PLÁSTICOS MARTÍNEZ, PLAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 1996, bajo el Nº 18, Tomo 16-A PLAMAR, C.A., carácter el suyo que se evidencia del acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 2021, bajo el Nro. 54, Tomo 15-A. RM314, debidamente asistido por el abogado MOISES CODNICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.694, quien expuso: “ … En razón de la ejecución del embargo, y en vista de que fue posible llegar a un acuerdo entre las partes intervinientes, y en la búsqueda de no causar daños mayores a la producción y a los empleados de la empresa, se ha ofrecido en dación en pago y el acreedor ha aceptado a buena voluntad, solicito se homologue el acuerdo en la entrega material de las cantidades que a continuación se discriminan, quedando en consecuencia saldada la deuda en su totalidad, no teniendo ninguna otra cantidad de dinero pendiente entre las partes, ni por éste ni por ningún otro concepto: Doce (12) paletas de sesenta (60) sacos cada una de material MARPOL LDF 701-B; una (1) paleta de veintinueve (29) sacos de material MARPOL LDF- 701-B; siete (7) paletas de (55) sacos cada una de material FB 7000, Venelene, dando un total de 28.350 Kilogramos, con un valor estimado de 2,5 $ por kilogramo, representando una totalidad de 70.875 $ … Acto seguido, toma el derecho de palabra el ciudadano Darío José Bastardo López, ya identificado, quien expone: En vista del acuerdo planteado acepto la dación en pago por concepto de convenimiento propuesto, quedando así culminada la presente causa. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se tenga pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez conste en autos ante el Tribunal comitente. Visto lo anterior, toma el derecho de palabra el ciudadano Francisco Martínez, ya identificado, quien expone: Visto el convenimiento pactado anteriormente solicito a este Tribunal Ejecutor la liberación del resto de los bienes embargados. Igualmente me reservo las acciones contra los otros codemandados de autos identificados como Alvaro Valera Sánchez y la sociedad de comercio PLASTICOEX, C.A. a los fines legales que interesan a mi representada. Acto seguido, toma nuevamente el derecho de palabra el ciudadano Darío Bastardo, quien expone: Solicito al Tribunal deje constancia que el presente convenimiento fue producto de un acuerdo de voluntades entre las partes, libre de coacción alguna, es todo. Acto seguido, este Tribunal en virtud de los peticionado por las partes, procede a la liberación de los bienes que fueron embargados anteriormente, los cuales quedan en posesión de la sociedad de comercio PLASTICOS MARTINEZ, PLAMAR, C.A. Es todo…”
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento y la dación en pago efectuados por la codemandada PLASTICOS MARTINEZ PLAMAR, C.A. antes identificada, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento y la dación en pago realizada, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ GOMEZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.011.691, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil PLÁSTICOS MARTÍNEZ, PLAMAR, C.A. de la cual ostenta su presentación en juicio de acuerdo a las cláusulas SEPTIMA y OCTAVA del acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 2021, bajo el Nro. 54, Tomo 15-A. RM314, cuyas copias constan la comisión de ejecución de la medida de embargo, debidamente asistido por el abogado MOISES CODNICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.694, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento y dar en pago lo siguiente: Doce (12) paletas de sesenta (60) sacos cada una de material MARPOL LDF 701-B; una (1) paleta de veintinueve (29) sacos de material MARPOL LDF- 701-B; siete (7) paletas de (55) sacos cada una de material FB 7000, Venelene, dando un total de 28.350 Kilogramos, con un valor estimado de 2,5 $ por kilogramo, representando una totalidad de 70.875 $.
Dicha dación en pago fue debidamente aceptada por la parte actora, quien pidió se diera por terminada la causa y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y la dación en pago y se tuviera con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento y dación en pago realizado por la codemandada PLÁSTICOS MARTÍNEZ, PLAMAR, C.A, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgad, dándose por terminada la causa. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO y DACION EN PAGO efectuado por la codemandada PLÁSTICOS MARTÍNEZ, PLAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 1996, bajo el Nº 18, Tomo 16-A, debidamente representada por su Administrador ciudadano FRANCISCO MARTINEZ GOMEZ, antes identificado, carácter el suyo que se evidencia del acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 2021, bajo el Nro. 54, Tomo 15-A. RM314, debidamente asistido de abogado, por la cual dió en pago Doce (12) paletas de sesenta (60) sacos cada una de material MARPOL LDF 701-B; una (1) paleta de veintinueve (29) sacos de material MARPOL LDF- 701-B; siete (7) paletas de (55) sacos cada una de material FB 7000, Venelene, dando un total de 28.350 Kilogramos, con un valor estimado de 2,5 $ por kilogramo, representando una totalidad de 70.875 $, el cual fue aceptado por la empresa demandante CORPORACION SABAX, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 04 de noviembre de 2020, Nro.14, Tomo 47-A debidamente representada por el abogado DARIO BASTARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.566, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, dándose por terminada la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de junio de 2021, siendo las siendo las 1:40 minutos de la tarde. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal



Exp. 56.465
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