JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de Junio de 2021-
211° y 162°
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.157.100-
ABOGADA APODERADO: Abg. JEAN A. RAMIREZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 227.175.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7702.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 08 de Febrero de 2021, por el ciudadano, CARLOS JAVIER HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.157.100, debidamente asistida por el Abogado JEAN A. RAMIREZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 227.175.-
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.021, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación de la ciudadana ANDREA CAROLINA SALAZAR ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-26.195.871, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Doce (12) de Mayo de 2021, el Alguacil consigna boleta de citación recibida por la ciudadana ANDREA CAROLINA SALAZAR ALDANA
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, el Abg. JEAN A. RAMIREZ, consigno documento Poder que le fue otorgado por el ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ BERMUDEZ.-
En fecha Siete (07) de Junio de 2021, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por ELAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
En fecha Siete (07) de Junio de 2021, comparece por ante este Despacho, la Abg. ELAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Santa Eduvigis, calle Sucre, casa N° 38, vía aragüita, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde 10 Marzo del año 2019.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por el solicitante ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ BERMUDEZ, , por parte de la ciudadana ANDREA CAROLINA SALAZAR ALDANA,.- El Tribunal lo aprecia y lo valora
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: CARLOS JAVIER HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.157.100, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con la ciudadana ANDREA CAROLINA SALAZAR ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-26.195.871, desde el día 05 de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a el Siete (07) día del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.ACC.-
EXP. 7702.-
YF/MNMS.-
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