JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 21 de Junio de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTES: SIRIA MAGDALIA PALMA HERNANDEZ y SANTO RAFAEL CARMONA SALAZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.994.922 y V-9.659.805, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ZULEYDA ALIENDO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:224.542.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7753.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución N° 294 del Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 25 de Mayo de 2021, por los ciudadanos SIRIA MAGDALIA PALMA HERNANDEZ y SANTO RAFAEL CARMONA SALAZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.994.922 y V-9.659.805, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ZULEYDA ALIENDO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:224.542.-
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.021, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Siete (07) de Junio de 2.021, el Alguacil de este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibida por Abg. ELAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Siete (07) de Junio de 2.021, comparece por ante este Despacho la Abg. ELAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Guamacho Norte, calle Diego Ibarra, casa N° 4-1, Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 28 de Febrero del año 2020.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre .YRANI PAOLA CARMONA PALMA-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SIRIA MAGDALIA PALMA HERNANDEZ y SANTO RAFAEL CARMONA SALAZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.994.922 y V-9.659.805, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).-
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.- Publíquese y déjese copia en el archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 7753.-
YF/MNM.-
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