REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 25 de Junio de 2021.
Años: 211° y 162°

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: MARCOS GREGORIO MANZO ARIZA, venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.448.180; Correo electrónico: manzomarcos22@gmail.com, teléfono celular: 0414-4389591, asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.267; correo electrónico: carloswmeza2017@gmail.com, teléfono celular: 0414-5968068. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: VICTOR MANUEL LOPEZ ESPAÑA y DENIS MARIELY TIRADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.318.904 y V-15.218.039 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización Nº ATS-SM-0026/2021, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: MARCOS GREGORIO MANZO ARIZA antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.