REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de junio de 2021
211º y 162º
Visto el escrito de solicitud de Medida Asegurativa de protección a la actividad agrícola, presentado por el ciudadano VICTOR LOVERA NIEVES, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.679.868; domiciliado en el Sector El Ávila Tacarigua Municipio Carlos Arvelo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA NIEVES, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 229.982, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena la realización de una Audiencia Conciliatoria, tal y como lo prescribe el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como mecanismo de resolución de conflictos, y en pleno sometimiento a lo normado en el articulo 1 ejusdem, relacionado con la Paz Social en el campo, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; A tales efectos, se acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones a los ciudadanos VÍCTOR LOVERA NIEVES, plenamente identificado a los autos y al ciudadano CIRO ALFONZO SALCEDO RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.215.120, domiciliado en el Sector El Ávila Parroquia no urbana Tacarigua Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, a los fines de que comparezca a este Juzgado para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA que se llevará a cabo en la Sala de éste Tribunal, el segundo (2º) día de Despacho transcurrido, una vez conste en autos la notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental
Abg. OLIMAR ESCALANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental
Abg. OLIMAR ESCALANTE
EXPEDIENTE Nº JAP-475-2021
JGRG/O.E/Rossi