REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio de 2021
210º y 162º

Visto el escrito de contestación presentado en fecha 25/05/2021, por los ciudadanos Carlos Rafael Flores Rodríguez y Luis Tomas Rodríguez Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.064.694 y V-4.858.728, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Carlos Alberto Flores Rodriguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.915, y vista la solicitud de Medida Asegurativa que riela en el folio noventa y tres (93) del referido escrito sobre el predio objeto de la litis, la cual fue fundamentada bajo la luz del articulo 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, quien juzga hace del conocimiento del peticionante que en nuestra ley sustantiva agraria existen las disposiciones legales y los presupuestos procesales sobre las cuales, se han de formular las solicitudes de medidas cautelares previstas en el proceso ordinario agrario. En tal sentido, a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR la medida solicitada; por no haberse fundamentado de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez,


ABG. JOSÈ GREGORIO RODRÌGUEZ GONZALEZ


La Secretaria Accidental,


ABG. OLIMAR ESCALANTE






Expediente Nro. JAP-447-2020.
JGRG/OE.-