REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Junio de 2021
211° y 162°

Verificado el contenido del escrito libelar de fecha 10-02-2021, así como, de los escritos de contestación de la Demanda de fecha 10-06-2021 y la Audiencia Preliminar, de fecha 23-06-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar, si la Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1992 , bajo el numero Nº 50, tomo 67-A, se encuentra en estado de cesación de pagos, y por ende en quiebra.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el objeto de la demandada, Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., plenamente identificada en autos, es: La cría, ceba y reproducción de ganado avícola y porcino en todas sus fases, importación y exportación de productos agropecuarios, así mismo podrá prestar servicios y asistencia técnica, asesoría, logística y de formación en el área agropecuaria a empresas publicas y privadas y/o cooperativas y desarrollar cualquiera actividad de licito comercio, siempre que tenga conexión con el objeto principal.
TERCERO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria Accidental,

ABG. OLIMAR ESCALANTE
Expediente Nro. JAP-465-2021
JGRG/OE.-