REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 06 de julio de 2021
Año 211° y 162°

Expediente Nº 16.703

Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por la ciudadana CARMEN OMAIRA de SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.664, debidamente asistida en éste acto por la Abogada YELITZA DEL CARMEN VIVENES, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.569, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, por órgano del DEPARTAMENTO DE CATASTRO del referido ente municipal; éste Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Debe pronunciarse en primer lugar el Tribunal en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que éste es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda por abstención o carencia incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de su citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio de citación, copia certificada de todo el expediente.
Igualmente se ordena la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano DIRECTOR DE CATASTRO de la referida ALCALDIA, con copia certificada del libelo y auto de admisión. Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
El Juez Superior,


ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

La Secretaria Accidental,


ABG. ISBEL A. REYES D.



Expediente N° 16.703. En la misma fecha se libraron oficios N° 0193, 0194 y 0195
La Secretaria Accidental,


ABG. ISBEL A. REYES D.



PEVP/Iard/dasc